Límite para gastos judiciales gratuitos en personas insolventes

Perdón por adelantado si la pregunta es un poco larga, resumiré todo lo posible.

En mi comunidad tenemos a un vecino que tiene humedades, vive en un bajo y se sospecha que es problema de la bajante, por lo que sería la comunidad la que tendría que hacerse cargo del arreglo, pero para ello necesitamos primero confirmar dónde está el problema con un arquitecto que evalúe los daños para poder pedir un presupuesto de lo que haya que arreglar.

El caso es que hemos enviado varios arquitectos ya al piso de este vecino y no ha dejado a ninguno entrar a su casa, unos porque no le cayeron bien, otros porque no le apetecía... No quiere dejar a ningún arquitecto que envíe la comunidad porque quiere que la persona que evalúe los daños sea quien diga él y no alguien imparcial.

Como no deja acceder a su casa no podemos arreglar nada, así que ha decidido denunciar a la comunidad porque dice que no queremos arreglarlo. Obviamente en el juicio, como se han presentado pruebas de las veces que se ha enviado arquitectos a evaluar daños y no los ha dejado pasar, el juicio ha salido a favor de la comunidad.

El problema es que esta persona está declarada insolvente, por lo que la Junta de Andalucía le paga todos los costes judiciales, de manera que aunque hemos ganado el juicio, a él le ha salido gratis pero la comunidad tiene que pagar los gastos judiciales.

Hemos acordado darle una última oportunidad y mandar un arquitecto más, pero de no aceptarlo, ¿Podría estar denunciando a la comunidad y haciéndonos pagar costes judiciales cada vez que se le antoje? ¿Hay algo que podamos hacer para evitarlo?

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Embargarle esa vivienda

Sería una solución desde luego, pero la comunidad ahí no puede hacer nada, lo que quería saber es si podemos hacer algo para defendernos de las futuras denuncias que a este hombre se le antoje realizar y que no tengamos que afrontar de nuevo los gastos judiciales.

El hecho de que le concedan justicia gratuita, no quiere decir que no deba asumir una condena en costas, si tiene una propiedad pueden embargársela

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