Demanda de la comunidad de propietarios por impago de cuotas.

Es un inmueble al 50 por ciento con una persona con pensión no contributiva.

Yo no tengo nada a mi nombre, sólo la pensión de mi esposo.

¿Se la podrán embargar?

Casada en gananciales pero el inmueble es privativo mio

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Respuesta
1

Sinceramente, no se entiende la pregunta, porque está llena de contradicciones:

1) Dice usted que la vivienda está al 50% con su marido.

2) Pero después dice que usted no tiene nada a su nombre (la mitad de la vivienda estaría a su nombre, según su primera afirmación).

3) Y finalmente dice que la vivienda es privativa de usted. Es decir, ¿es sólo de usted?

¿De quién es la vivienda entonces? ¿Sólo de usted (si es privativa), sólo de su marido (si usted no tiene nada a su nombre) o de los dos (si está al 50%)?

En cualquier caso, tener gastos de comunidad impagados puede acabar con un embargo de bienes muebles o inmuebles, saldos de cuentas, nóminas, pensiones, etc.

¡Gracias! 

A ver me explico.

La vivienda es de mi hermano y mía al 50 por ciento.

No tengo nada más,sólo la pensión de mi marido casada en gananciales.

Esa vivienda es privativa mía.

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¡Ah!, ahora entiendo. El 50% no era con su marido, sino con su hermano. Disculpe.

Pues dado que la propiedad tiene deudas, podría darse el caso de que se decretara un embargo, si el juez lo considera procedente.

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