Permíteme discrepar.
La obligación de alimentos es personalísima y privativa. Nunca se ha visto que una deuda de alimentos sea embargada en la nómina de la nueva mujer del obligado a prestar alimentos (si esa posibilidad existiera el derecho de familia cambiaría sustancialmente desde el punto de vista de los obligados a satisfacer alimentos debidos).
Es más, en ningún caso, la obligación de alimentos es ganancial, sino todo lo contrario. El único caso en el que se me antoja que tu pregunta puede ser relevante, de si el señor que pregunta esté casado en gananciales o separación de bienes, entiendo respetuosamente, es que ambos, el señor que pregunta y su mujer (la nueva mujer) tengan una cuenta en común, caso en el que es posible, lógicamente que embarguen la cuenta, pero no por ser matrimonio ganancial o privativo, hecho irrelevante a estos efectos, sino por el simple hecho de que su actual mujer sea titular igualmente de la cuenta ( da igual que la otra persona fuera su mujer, su hermano o su amigo). Pero lo que entiendo que en ningún caso cabe es el embargo de cuenta de un tercero, sea mujer del obligado o no, y esté casado en gananciales o no. Es la deuda más privativa que existe en el derecho, la obligación de un padre de satisfacer alimentos a un hijo.
Por lo tanto me reafirmo en mi respuesta de que bajo ningún concepto le embargarán la nómina a su mujer, salvo mejor criterio u opinión.
POSTDATA: de lo contrario ¿Quién se iba a casar en gananciales con un señor obligado a prestar alimentos o que deba alimentos a su hijo si, una vez casados, son responsables con sus bienes de las obligaciones de aquel para con los hijos de aquel? A ver quién se casa en gananciales en este país bajo esa premisa...