Acuerdo desperfectos viviendas cuando prescribe

En un edificio de nueva construcción con varios desperfectos, se llega a un acuerdo con la constructora que paga un dinero a la comunidad, si el administrador se niega a reparar los desperfectos de una vivienda ¿Cuándo prescribe el poder reclamar a la comunidad que reparen dichos desperfectos? Cabe destacar que el acuerdo en si es de 2011, y en caso afirmativo ¿Qué se puede reclamar? La parte proporcional de lo que entrego la constructora o el total de las obras si las hago por mi cuenta ante la negativa del administrador.

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El administrador NO es nadie para negarse a reparar los desperfectos de una vivienda. El administrador acatará lo que decida la Junta de Propietarios.

Habría que conocer con más detalle el acuerdo que hubo entre promotora y Comunidad, así como el detalle de los daños de esa vivienda, para saber si realmente corresponde repararlos con el dinero que se obtuvo en dicho acuerdo. Quizá el administrador considere que no corresponde, pero, insisto, no es él quien decide. En todo caso, en Junta de Propietarios, donde se trate este asunto, él podrá defender su criterio con sus argumentos, para así dar a la Comunidad el servicio por el que se le paga (uno de ellos), que es el del asesoramiento.

¡Gracias! 

es que  tenemos un administrador  que vende muy bien lo que no  es, de todas formas serian 5 años a partir del acuerdo o 15 al  ser un  acuerdo  de antes de 2015  gracias guadalupe 

Con los plazos que usted propone, interpreto que está tratando el asunto como si de una deuda económica se tratara, y no es el caso.

Aquí todavía no existe ninguna deuda, sino una (posible) obligación, por parte de la Comunidad, de reparar unos desperfectos.

Y para poder saber si los puede reclamar o no, como le decía anteriormente, habría que conocer con detalle de qué desperfectos hablamos y de cuál fue el acuerdo con el promotor.

En cuanto al Administrador... sólo les puedo aconsejar que lo cambien cuanto antes.

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