Pues vaya jaleo de repartición de herencia jejej.
Pero en este caso concreto, las personas herederas que renuncian a su parte de la herencia, lógicamente ya no entran en el reparto, es decir:
Que si la herencia es un 100% de un todo,
Se dividía en 6 partes iguales :
Si una heredera ( que es una de esas 6 partes de reparto) ya falleció y su hijo que sería el que adquiriría la parte de ella tb renuncia, entonces ya sería una parte menos en la que repartir la herencia,
Es decir que se repartiría el 100% que es el todo entre 5 partes.
Si otra heredera a la que tú llamas C tb renuncia,
Y otro heredero llamado 1 tb lo hace pues...
¿La herencia principal se reparte entonces en 3 partes ok?
El 100% que es el todo de la herencia se divide en 3 partes iguales para repartir entre los herederos legales .
Por tanto a cada heredero le correspondería un 33,3 % de la herencia .
Es indiferente que sea hijo o sobrino o hermano/a de la persona principal fallecida que deja dicha herencia .
Tb hay que saber que las personas herederas que renuncian a la herencia : no tienen que pagar ningún impuesto ni de sucesiones, ni de aceptación de herencia, ni de hacienda por ese dinero o propiedades que vayan a heredar o parte de ellas no plusvalía etc.
Pero las personas que en este caso serían 3 herederos/as tendrían que pagar su parte proporcional de dichos impuestos cuando acepten y firmen la herencia.
De todas maneras esto es muy sencillo de realizar, y cuando vayan al notario para la aceptación, el mismo notario en 30 min como mucho os prepara la documentación correspondiente y simplemente es firmar los documentos legales e ir al banco a pagar los impuestos.
Lógicamente la cantidad varía dependiendo del importe a heredar.
Es decir: si la herencia por ejem: está valorada en 200.000 euros por heredar un piso o una casa o un terreno y además dinero en cuentas bancarias,
Y está aceptación de herencia corresponde aquí en Madrid, el impuesto de sucesiones está exento de madres o padres a hijos, pero si tiene un 5% si es para sobrinos, hermanos, primos etc.
Pero en otras comunidades si es un 40% en algunos casos.
Pero repito que todo esto lo informa rápidamente y sencillo el Notario de la notaría dónde vayáis a firmar la aceptación de herencia.
Y siempre se puede renunciar o aceptar .
Además tb hay un plazo para pagar los impuestos, suele ser de 6 meses.
Pero pueden ser años por ejem: si por motivos económicos no se puede pagar la cantidad que pidan, eso sí, tendrían un recargo o multa por cada mes que pase de tiempo.
En mi caso particular tardé un año y tb lo que hice fuè vender un pequeño terreno baldío y así pagar los impuestos y quedarme con la herencia que me pertenecía de unos pisos etc.
Hay solución para todo.