Subida del 2% en arrendamientos según DL

Alguien sabe si la revisión de los contratos de arrendamiento, ¿en los que existe la limitación del 2% en los contratos que se renueven hasta el 30/junio obligan al arrendador a recibir ese importe durante todo el año?. Es decir, renuevo el uno de mayo, ¿pagaría ese 2 los meses de mayo y junio?, De julio en adelante aplicaría la revisión del IPC de mayo(¿2 meses antes como marca la ley?). No está claro...

2 Respuestas

Respuesta

Al hilo de su pregunta, me gustaría saber si es posible, no actualizar la renta en la prórroga, y en septiembre por ejemplo, aplicar el ipc que hubiera correspondido aplicar en junio.

Gracias Amparo por tu respuesta pero lo que pretendo saber es, si la medida es temporal, el inquilino abona la subida del 2 hasta junio y si a partir de julio se regulariza al IPC que hubiera correspondido. Al igual que la subida del 15 en el imv, el gobierno bonifica solo 3 meses, pero en julio ya no lo bonifica. Siguiendo el mismo criterio, ¿debería ser igual no?, El arrendador "bonifica" 3 meses y el arrendatario pasado ese tiempo, abona lo q le hubiera correspondido

Si yo no te respondido, al contrario he ampliado tu pregunta...

Pero leído el decreto-ley creo que a quién le toque actualizar la renta en abril mayo o junio le toca mantener el 2 % durante la anualidad entera.

Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Respuesta
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Creo que la siguiente información, en función de la fecha de cada contrato, puede ser de utilidad.

Del Real decreto que limita la actualización de las rentas de alquileres se desprende:

1 Sólo se aplica los contratos de vivienda.

2 Contratos anteriores a 1/4/2015. Aunque no se hubiera pactado revisión de la renta, se verían afectados por esta medida.

3 Contratos posteriores a 1/04/20215. Sólo se verían afectados los contratos en los que expresamente se pactase la revisión de la renta conforme al IPC, quedando excluidos los que no se incluyese cláusula de actualización y los que, aún teniéndola el índice de referencia pactado fuera el Índice de Garantía de Competitividad.

4 Contratos posteriores a 6/3/2019. En éstos la actualización pactada nunca puede superar el último IPC interanual publicado, por lo que sí se verán afectados.

5 Se aplica solo los contratos cuya renta se revise entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2022

6 El IGC de Enero de 2022 ha sido el 2,02%, por lo que todos los contratos afectados por el RD podrán actualizarse al 2,02%.

Un saludo.

Agf abogados y consultores.

http://www.agfabogadosyconsultores.es

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