En un alquiler, si hay común acuerdo ¿Permite la LAU fijar a priori, el incremento anual de cada prórroga?

En un alquiler de vivienda de acuerdo a la LAU y en el supuesto de que se produjeran las prórrogas hasta alcanzar los 5 años, Si ambas partes están de acuerdo ¿es legal poner una cláusula en el contrato inicial que fije ya a priori el incremento de la renta de cada año?

Por ejemplo, si las partes acuerdan un incremento de 5€ y partimos de 1000€/mes inicialmente, tendríamos que el segundo años será 1005, el tercero 1010, el cuarto 1015 y finalmente 1020 hasta agotar los 5 años. Es por facilidad y para que no se generen decimales, ni tener que andar consensuando tablas de incremento del IPC, que además hay de varios tipos.

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Art. 18.1. LEY ARRENDAMIENTOS URBANOS Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

Es decir permite que las partes acuerden la actualización de la renta. Con el siguiente PERO:

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato

Es decir, que como mucho se puede actualizar atendiendo a la variación del IPC que publica el INE y que no hay más complejidad a día de hoy de hacerse con ese dato.

Conclusión: Poder poner 5€ de incremento, se puede poner pero si la variación que marca el IPC es inferior a esa cantidad, esa claúsula es contraria a derecho y podría establecerse como nula.

(La actualización de la renta puede ser en positivo o en negativo, como dato a tener en cuenta)

Solución, si se quiere cobrar el 5º año 1025€, se puede decir que la renta del inmueble será de 1025€ y que el primer año se hace un descuento de 20€ los 12 primeros meses, de 15€ durante el segundo año, de 10€ durante el tercero, de 5€ durante el cuarto año y esta medida no sería contraria a ley.

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