I. Hola Ángel, muchas gracias por dirigirme su consulta, la ví pero al tener muchas dudas preferí no responder, ya que no soy conocedor.
De todas formas deseaba dejarle unos enlaces que pienso responden a una parte de su consulta, le ruego disculpe tanta cantidad de lectura de golpe. Padezco una discapacidad del 40% y aunque no tengo conocimientos, de alguna forma me gusta y necesito colaborar en esta dirección.
Al parecer revisable significa de entrada que la persona incapacitada para su trabajo habitual, puede a partir de un año solicitar una revisión en caso de encontrarse mejor de su padecimiento. Tambien, creo que en cualquier momento y sin previo aviso, el estado puede hacer una comprobación externa, pra así poder verificar si existe una mejora o se permanece en la misma situación de salud, pero esto último tampoco lo tengo claro. Mucho ánimo.
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp/
¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?
Posible revisión de la incapacidad permanente
Revisión de IPA a instancia de parte.
https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.html
¿Hasta cuándo se puede revisar una incapacidad permanente?
En principio, la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.
No obstante, existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la situación de incapacidad permanente incluso habiéndose superado la edad de jubilación, si dicha incapacidad proviene de una enfermedad profesional.
Revisión de incapacidad permanente total a los 55 años
Hay un caso especial, la incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total es aquélla que se concede a un trabajador cuando no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, y da derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora.
La singularidad aquí es que cuando tenga más de 55 años, y si no se encuentra trabajando, el beneficiario pasará a percibir un incremento del 20% de su base reguladora. Este aumento es automático, y no se necesita pasar por una nueva revisión para que te lo concedan.