¿Puede el arrendador desgravar la compra de una televisión?

He comprado una lavadora y una televisión para un piso que tengo arrendado y mi duda es si puedo desgravar la TV al igual que la lavadora. Y en caso afirmativo, quisiera saber si he de incluirlo en el apartado: "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble" o en otro.

Y una segunda pregunta. Compré parqué laminado y lo instalé yo mismo. ¿La factura del parqué va en el apartado de gastos o en amortizaciones?

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Respuesta

Si ese aparato de TV va a formar parte del mobiliario de un piso arrendado, tiene el mismo tratamiento fiscal que el resto de ese mobiliario, lo mismo se puede decir del parqué laminado.

Gracias. Lo único, si me puede aclarar en qué apartado va la TV y el parqué, si en amortizaciones de bienes muebles o en gastos y reparaciones

En mi opinión le TV se deducirá como amortización de bienes muebles y el parque como reparación del inmueble.

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