Perdona la demora, estuve liado con los impuestos de varias empresas y no tuve lugar a revisar como estaban las consultas.
Estoy conectado ahora en el móvil, y me va un poco mal escribir, pero miro de ponerte una referencia fiscal de otra web fiable:
Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usadas (en caso de bienes inmuebles se exige tener más de 10 años de uso para considerarse como tal, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.
Como podrás ver, es por dos el coeficiente. Por otro lado, el tema del IVA. En ese caso, pásalo todo a gasto directo sin IVA y al ser 2.000 no pasaría por el 347 igualmente. O sea, una 210 contra 572/570 y la amortización, podrías hacerla en dos partes, una por el precio del piso inicial y otro por los 2000, ya que, como verás, una parte terminará antes de amortizarse. Yo omitiría pasarlo a la cuenta 216 de Mobiliario, en parte porqué no es un mobiliario que afecte a tú lugar de negocio si no, a mi criterio, tengo que decir, lo veo más como un valor añadido a un patrimonio, y cuando quieras calcular el beneficio de esa venta, te resultará más fácil que todo esté unificado.
Como siempre digo, espero haberte podido ayudar en este tema. Y ya ves, todos estamos para ayudarnos, y aprender.