Se puede negar el inquilino a limpiar el portal del edificio de forma rotativa como todos los vecinos?

El inquilino no quiere limpiar por turno el portal del edificio alegando que los gastos de comunidad están incluidos en el contrato.

Anteriormente limpiaba una empresa, pero debido a la morosidad se ha tenido que rescindir por falta, de fondos.

Ahora el inquilino dice que el no tiene que limpiar.

En el contrato dice :

La parte ARRENDATARIA deberá respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el piso arrendado.

¿Se le puede exigir que participe en la limpieza ordinaria de esta comunidad?

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La ley de arrendamientos urbanos no tiene previsto repercutir en el inquilino una obligación personal que, en todo caso, corresponde al propietario.

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Me temo que el inquilino no tiene porque limpiarlo. Tendrás que contratar alguien que lo haga los días que le toque a tu piso.

Las normas de la comunidad pueden cambiar, como es el caso. 

Además son ellos los que viven como vecinos. 

Además en el contrato no pone nada con respecto a la limpieza, solo que los gastos de comunidad los paga el arrendador , cosa que hago. 

Entramos en un problema legal. No sé si te conviene presionar a tu inquilino. Si es buen pagador y no te da problemas piensa que a veces es mejor un mal arreglo que un buen pleito.

Fíjate en lo que te ha contestado Pedro abogado.

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Entonces si mañana aprueban que cada día un inquilino, debe estar cinco de conserje,¿también deberá hacerlo?

También pueden sacar como norma que cada vez que se muera un vecino, se le remita una corona de flores y que le hagan una misa, ¿deberá hacerlo?

También pueden acordar que se celebraran los cumpleaños de los niños y que todos los inquilinos aportaran 50€ para ello. ¿Deberá hacerlo?

Ese contrato esta mal redactado

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No. Un inquilino no está obligado a hacer lo que le corresponde al titular de la propiedad independientemente de lo estipulado por escrito o en forma verbal.

En la comunidad se ha acordado reconocer un cierto monto, en el canon de arrendamiento, cuando les corresponde al piso arrendado hacer los aseos y eso me parece excelente solución.

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El contenido de la cláusula que cita no se refiere, sobre todo, a las normas de régimen interior, no siendo la limpieza por turnos-que corresponde en exclusiva al propietario de la vivienda- una de ellas.

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Al margen de la cuestión de la limpieza por parte del inquilino, me gustaría añadir un par de comentarios:

- No es buena idea prescindir de servicios comunitarios por el hecho de tener morosidad. Además de no recuperar la deuda, se reducirá su calidad de vida. Otra cosa es que decidan hacerlo porque les resulta demasiado costoso y no se lo pueden permitir. Pero la morosidad hay que combatirla y la propia LPH establece el camino para hacerlo.

- En gran parte de las Comunidades que conozco, salvo que sean pequeñas y bien avenidas, establecer que la limpieza la realizan los propios vecinos es una fuente de problemas, discusiones y enfrentamientos. Por una parte, porque es difícil obligar al vecino que no está dispuesto a limpiar. Por otra, porque a algunos no les gusta lo cómo limpian otros. Y después está el reparto de las zonas a limpiar (si el tramo que le corresponde a uno es mayor que el de otro, que una zona se usa más que otra, etc.).

En caso de que el coste sea excesivo, en lugar de anular el servicio, quizá podrían contratar una limpieza menos frecuente.

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