¿Es legal que se instalen cámaras de grabación en los pasillos y entrada común de un edificio?

Vivimos en un edificio propiedad de una promotora que alguien viviendas. De repente han instalado cámaras de grabación por todos los pasillos sin ni siquiera preguntar a ningún inquilino de todos los que vivimos allí. Me gustaría saber si pueden hacerlo y si es legal. Si los vecinos no estamos de acuerdo, en base a que podemos defendernos.

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Los inquilinos solamente podrán oponerse a la instalación de esas cámaras con base en su contrato de arrendamiento, es decir si esa instalación incumple el contrato, o bien si esa instalación incumple la normativa reguladora en esa materia.

En los contratos no indica nada respecto a que las instalaciones comunes están videovigiladas y las cámaras se han instalado después de firmar los contratos. ¿En base a qué nos podemos oponer? ¿Qué pueden alegar ellos en su defensa o posible derecho a instalarlas?

Si se instalan esas cámaras en elementos de la finca que no forman parte de lo arrendado y esa instalción cumple la normativa existente, es lo mismo que si instalan medidas contra incendios, no hay necesidad de que conste en los contratos de arrendamiento, recuerde que "lo no prohibido, está permitido", por lo tanto para oponerse a esa instalación sólo podrán invocar incumplimineto de la normativa que regula esa materia. EL propietario no tiene que alegar nada, recuerde el aforismo: Quien usa su derecho a nadie perjudica.

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Los propietarios pueden decidir instalar cámaras, siempre que respeten la normativa. Supongo que habrán puesto carteles, etc.

Los inquilinos no toman las decisiones sobre las obras, servicios e instalaciones.

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