Reunión extraña y sin cumplimientos de la ley

Hemos hecho una reunión de la comunidad en la que no han atendido mi petición de incluir varios puntos en el orden del día, además me queda la duda de que se hayan convocado a todos los vecinos a la reunión, la reunión se tenia que decidir si demandar judicialmente a dos vecinos morosos que se decidió que si y hasta aquí me parece bien ya que todos debemos pagar la comunidad más que nada porque tenemos amenazas de corte de agua, lo que no me parece bien es que con mi solo voto en contra el resto de la junta aprobara la contratación de un abogado y procuradora y cargarle este gasto a los morosos, (la procuradora es la misma administradora) y lo digo porque en un procedimiento minotorio para reclamar a morosos no son necesarios abogado ni procurador y no veo la necesidad de cargarle este gasto a estos vecinos sin ser responsabilidad de ellos.

Además si ahora tienen poco dinero cuando tengan que pagar los gastos de abogado y procurador menos dinero van a tener para pagar el mes que viene la comunidad, es algo que nos afecta negativamente, claro que la procuradora y el abogado estarán contentos.

El quorum de la reunión fue menos de la mitad de vecinos

Se puede hacer una reunión con los puntos del día que al administrador-presidente les de la real gana y se puede cargar a los vecinos más vulnerables de la comunidad unos gastos que no son necesarios tener porque le de la gana a unos cuantos vecinos

Se podría considerar la reunión como ilegal e inapropiada y nos podríamos considerar mal aconsejados o hay algo que se pueda hacer para que no se humille a estos vecinos que ya tienen bastante problemas con sus problemas económicos para que les imputemos más cosas

Respuesta
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Esa junta es totalmente legal.

Si algún propietario no ha sido convocado, deberá impugnar el acta.

Ese acuerdo es totalmente ilegal, dado que la comunidad no tiene poder sancionador, y será un juez en el proceso monitorio quien dicte que parte deberá abonar las costas y el abogado y procurador de la parte contraria.

Usted como votó que no, puede impugnar el acuerdo,

Referente al estado monetario de esas familias, no les excusa de no abonar la cuota mensual

Pues lo explico en la junta y hasta lo puso en el orden del día,

Textualmente escribió: reconocimiento de la deuda por la junta de propietarios y firma de la presidencia. Autorización de la presidencia para nombramiento de abogados y procuradores. Cargo de las minutas de dichos profesionales a los propietarios de los pisos xx, xx, incluyendo tasas y gestiones prejudiciales.

Osea que un administrador puede pasarse la lph por el forro no atender las peticiones de incluir en el orden del día el asunto del ascensor y otros asuntos importantes, hacer la junta como si nada y todo bien, pues estupendo

Y respecto a que todos deben pagar la cuota por supuesto y así lo decía yo también, lo que no me parece justo es que un proceso que no necesita abogado y procurador se contraten y se lo quieran cargar a estos vecinos.

¿Exactamente qué es lo que puedo impugnar? Y como debería de impugnar, ¿qué haría?

Tiene que buscar abogado y procurador, y ellos ya lo saben.

Pero me temo que no merece la pena.

Ese propietario secpuede negar de mokento a pagar eso, pero como la comunidad emprenderá un proceso monitorio y lomnormalmes que lo pierda el moroso, entonces la comunidad habra dicho que el propietario abone costas y como el juez les dará la razón, entonces es cuando abonará la contratación, no antes

¿En cualquier caso tal y como lo ha redactado seria una falsedad no? ¿Además nunca se sabe lo que va a decidir un juez? Además en la junta explico con detalle que los cargos irían para los vecinos morosos y aseguro que los vecinos no pagaríamos nada. ¿En cuánto que no puede saber lo que decidirá el juez es lógico entender que engaño a la junta?

Sea lo que sea, deberá impugnar, usted debe valorar el gasto

No quiero impugnar, me gustaría denunciarla, me gustaría una opinión sobre si se puede entender que engaño a la junta asegurando que se le imputarían los gastos a los vecinos morosos

Una denuncias en comisaria, ni se la admiten.

Si los gastos se aprobaron la culpable es la comunidad que votó que si y es la única dueña, la administradora puede sugerir pero no decidir

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta

Si lo que cuentas es exacto el acuerdo tomado es legal. No le des más vueltas.

Respuesta

Habría que tener acceso al acta completa para poder dar una respuesta con un mínimo de rigor legal. Hecha la advertencia anterior y en base a los datos aportados:

1º) Costas a cargo de morosos. Viene perfectamente regulada en el art 26 LPH, por lo que la parte transcrita por el consultante no contraviene el citado precepto. Es decir, el legislador es el que impone al deudor el pago de los honorarios y derechos de abogados y procurador en fase del requerimiento, ya sea atendido, esto es reconociendo la deuda y pagando, o no lo atienda ni tampoco se oponga a él, es decir, se mantenga silente y pasivo ante la reclamación formulada por la Comunidad de Propietarios.

Únicamente en el caso oposición al monitorio, tal y como recoge el art 26 LPH, se acudirá al criterio general de imposición de costas, esto es, si en el juicio verbal la oposición es estimada total o parcialmente.

2) Quorum. Para la aprobación del acuerdo de liquidación y reclamación judicial se requiere el voto favorable de la mayoría de los asistentes y representados.

Lo que me comenta lo entiendo, la cuestión es que la administradora que también es procuradora ofreció a la junta contratar un abogado desde el principio y que ella como procuradora se enteraría la primera en los juzgados de como iría el procedimiento de reclamación de deuda y que no nos preocupáramos que esos gastos lo pagarían los morosos y a la gran mayoría les parecido correcto aceptarlo, en mi opinión engaño a la junta ya que ella no puede repercutir esos gastos sobre los morosos a no ser que no paguen en el minotorio y en cualquier caso los imputaría el juez y no ella

Su administradora no imputa las costas a los morosos, sino el propio art 26 de la LPH.

Tal vez lo único que se le pueda reprochar es que no explicase con más detalle- desconozco si lo hizo- qué pasaría en caso de oposición al monitorio y posterior sentencia en caso de desestimación de la demanda.

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