Tenemos un moroso en la finca, gastos de comunidad

Si un vecino no ha pagado en su vida gastos de comunidad, pero sí utiliza el ascensor y enciende a toda hora las luces, ¿sería posible poner una llave en el ascensor para que no utilizara al menos este elemento puesto que no paga ni luz, ni mantenimiento? Los temas judiciales y están todos en marcha pero como no tiene dinero en el banco, pues seguirá sin pagar.

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¿Su abogado le ha explicado bien las opciones que tienen? Que no tenga dinero en el banco no quiere decir que no tenga con que pagar tiene un magnífico piso del que es propietario contra el que ir.

nuestra administradora es abogada, parece que por una deuda de 5000 o 6000 euros el juez no considera que se tenga que tocar el piso de tal inquilino

¿Cuándo hablas de que si usa el ascensor es porque no ha pagado la instalación del mismo o porque hace uso de los elementos comunes?

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No. No pueden. No se puede limitar el acceso a elementos comunes a los morosos.

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No entiendo como se da por sentado que una comunidad tenga un abogado.

Lo que hay que es ayudar en la respuesta.

Estrella, si en una comunidad existe un propietario varios meses, la culpa es de ese propietario, pero si sigue debiendo varios meses más e incluso años, la culpa es de la comunidad que lo permite.

Usted talvez se moleste por lo que he dicho, pero en la LPH existe un articulo que dice:

Artículo 21: Proceso monitorio de reclamación

  1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
  2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
  3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
  4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.
  5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
  6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

Como puede comprobar la comunidad tiene sus armas para reclamarlo, si no lo han hecho ustedes son los culpables

¿Tienen administrador profesional?

Las deudas prescriben a los 15 años, pero a partir de octubre de 2015 prescribiran a los cinco, por lo cual tienen once meses para reclamar

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