Carta de Resolución IPT del I.N.S.S. Fechas Revisiones.
Tengo entendido que en toda carta de resolución del INSS para cualquier modalidad de Pensión concedida, debe constatar el periodo/s de las revisión/es que deben efectuarte hipotéticamente almenos en los primeros 6 meses, o en los posteriores 2 años, o dicho de otro modo cuando ellos quieran, porque por Ley pueden hacerlo hasta la edad Legal de Jubilación. Este es mi caso:
Resolución: Sarcoma Fibroblástico Mixoinflamatorio tobillo IZQUIERDO
6 intervenciones quirúrgicas reparadoras. Anquilosis Tobillo.
Profesión Habitual: TRANSPORTE POR TAXI ( RETA ).
Esta situación obligó a que Sanidad emitiera un informe para que la DGT tuviera que intervenir mi permiso profesional (BTP) y tener que vender mi Licencia Metropolitana del Taxi por no poder pasar las revisiones correspondientes.
En la Carta no me indicaba ninguna fecha de revisión, esta Resolución es de Agosto/2014 y no he tenido ninguna revisión, ni nada parecido de momento, hasta la actualidad.
Me pueden indicar si esta situación podría ser que se "cronifique", ¿hasta el momento de la jubilación ordinaria?.