Pago de electrodomésticos en vivienda de alquiler

Tras 12 años residiendo en la misma vivienda de alquiler se me ha estropeado la lavadora. El propietario me dice que la pague yo puesto que he disfrutado 12 años de la que estaba en el piso cuando entré, es decir, que he disfrutado de toda la vida útil del electrodoméstico. Me gustaría saber si esto es así. Me gustaría llegar a un acuerdo con él pero creo que las reparaciones debidas al desgaste por el uso cotidiano de los electrodomésticos corren a cargo del propietario.

Hace un par de años me ocurrió con la nevera y la acabé pagando yo de manera íntegra.

Es cierto que en 12 años no ha subido el alquiler, pero tampoco yo me he retrasado jamás en un pago ni he tenido nunca ningún problema.

¿Qué me aconsejan que haga?

2 Respuestas

Respuesta

En efecto, si la avería se produce por el uso normal del aparato durante años, la reparación o reposición del electrodoméstico le corresponde al propietario.

Ahora bien, debe usted valorar lo que le conviene. Por una parte, es cierto que usted ha disfrutado 12 años del aparato. Es decir, toda su vida útil. También es cierto, no obstante, que su casero ha amortizado la lavadora a través del alquiler durante 12 años. Pero valore también que haya alargado el alquiler tantos años y, además, sin incremento en la renta. Finalmente, tenga en cuenta que hay lavadoras por unos 200€.

Respuesta

La regla general es la siguiente:

1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.

2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al inquilino. Coste a cargo del arrendador.

3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del inquilino

4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario

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