Cambio de titular en contrato de alquiler

Mi mujer y yo estamos de alquiler, el contrato está solo a su nombre y en vista de una separación y de que como soy el único que trabaja y para el alquiler, me gustaría cambiarlo al mío.

Nuestro casero esta conforme con el cambio, pero mi mujer no quiere.

¿Existe alguna forma de poder quedarme en la vivienda ya que soy yo el que asume el pago del alquiler aunque no se puede hacer el cambio de contrato?

4 respuestas

Respuesta

Cuando consienta tu mujer, que de momento es la titular del contrato

Respuesta

En este caso el casero es quien debería de hacer un nuevo contrato esperar que se venza el actual que esta a nombre de tu esposa y posteriormente hacer uno nuevo a tu nombre... Claro para efectos legales le puedo sugerir que se asesoren con un abogado para que les redacte algún documento donde indique que no le renovara el alquiler a tu esposa y que te harán uno nuevo a ti.

Respuesta

No entiendo planteamiento, si su mujer se va a marchar de esa vivienda ¿para qué quiere seguir siendo inquilina de la misma?

Respuesta

Figura únicamente su mujer como titular del contrato de arrendamiento y están en trámites de separación o divorcio.

Centrada así la cuestión hay que tener en cuenta 2 situaciones distintas:

1º) Que en la separación, amistosa o judicial, se acuerde que su mujer continúe en el uso de la vivienda. En éste caso usted tendrá que abandonar la vivienda.

2º) Que en la separación, amistosa o judicial, se acuerde que usted continúe en el uso de la vivienda. En éste caso se aplicará el art 15 LAU 1994:

1 En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

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