¿Provisión de fondos en una permuta inmobiliaria?

¿Sobre permutas inmobiliarias?

1-¿En una permuta ambas partes deben avanzar la provisión de fondos para los gastos de compraventa? ¿Cómo podría solucionarse que una de las partes no tenga esa cantidad?

2-¿Si una de las dos propiedades aún tiene hipoteca vigente y la otra está libre de cargas cómo se transmite a la propiedad que se quiere adquirir la hipoteca pendiente?

3-¿Si una de las partes debe hacer un aporte económico para compensar el precio superior de la otra cuándo y cómo debe realizarse? ¿Antes del día de firma por transferencia, o en el momento de las compraventas?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Las permutas son complejas, más si hay una hipoteca pendiente.

Una permuta, no deja de ser dos compraventas, pero que se pagan mediante un bien, en lugar de con dinero.

El principal problema es el tema hipotecaria y las valoraciones. No todas las entidades financieras le permitirán una subrogación en la hipoteca actual, esto es lo primero que tienen que negociar, pues hay que cancelar la hipoteca actual para constituir una nueva, como norma general, con sus correspondientes gastos de tasación, etc.

Incluso las valoraciones de ambos inmuebles se deben acomodar a ley, lo que no siempre es sencillo, aunque como norma general será una tasación la que lo determine, tambien han de tener en cuenta el nuevo valor de referencia catastral (no el valor catastral habitual del IBI).

En cuanto al dinero a pagar por la diferencia, se hace normalmente mediante talón bancario, que se incorpora a la escritura. Pero si hay hipoteca, los gestores del banco que la conceden suelen realizar transferencia vía banco de España y estarán obligados a tramitar con ellos las tramitaciones de impuestos y registrales (con sus correspondientes provisiones de fondos).

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