¿ Es obligatorio escriturar un inmueble recibido por herencia?

Mi suegro dejo testamento con mi suegra como usufructuaria vitalicia universal y mi mujer como heredera. ¿Es obligatorio escriturar los inmuebles ahora o puede hacerse cuando fallezca la viuda para no hacerlo dos veces? ¿Se puede escriturar a nombre de la heredera directamente? ¿Cómo podemos evitar pagar dos veces por plusvalías y escrituras y registro de la propiedad?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto. Las herencias son complejas y hay que estudiar incluso posible legislación autonómica.

Usted dispone de 6 meses para liquidar los impuestos correspondientes (plusvalía e impuesto de sucesiones) de no hacerlo puede ser sanciionado y le cobraran intereses. Actualmente las administraciones intercambian información y dejar la herencia sin adjudicar supone una posible inspección.

Dependerá de la masa hereditaria (todal de bienes y deudas) que en la adjudicación se pueda compensar el usufructo con dinero u otros bienes.

Además si hay algún problema, como un siniestro importante con un seguro, o se quiera alquilar un inmueble, etc., no tener adjudicada la herencia supone un importante problema.

El registro de la propiedad no es obligatorio, pero si muy recomendable, pues al final tendrán que inscribir si quieren vender o pedir una hipoteca y da seguridad jurídica.

Al hacer la escritura de adjudicación de herencia, el notario comunica al registro la operación y al catastro.

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Si su madre tiene el usufructo universal vitalicio, las escrituras quedan como están ustedes los herederos simplemente hacen la declaración de herencia, a no ser que su madre junto con ustedes quiera vender .

De no ser así todo queda igual mientras su madre este con vida .

Cuando ustedes hereden es cuando pueden ponerlo a su nombre, para poder vender si lo desean.

Perdón su suegra no madre, pero la contestación es válida para su esposa heredera .

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