Propiedad bienes en herencia con usufructo universal y vitalicio

Mi suegro ha fallecido y ha dejado a mi suegra como usufructuaria universal y vitalicia y a su única hija como heredera. Mi duda es si las propiedades (inmuebles y vehículos), una vez aceptada la herencia y pagado el impuesto de sucesiones, hay que escriturarlas a nombre de mi suegra o de su hija en el caso de los inmuebles. En cuanto a los vehículos, ¿a nombre de quién habría que hacer la transferencia?

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La heredera es la hija, a todos los efectos. Los bienes, cualesquiera que sean, deben ponerse a su nombre.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

Además de lo ya indicado por los otros expertos.

El usufructo se ha de calcular y valorar, en función de la edad de su suegra y los bienes de la herencia. En determinados casos, ese usufructo puede adjudicarse en unos bienes concretos, como por ejemplo con los saldos de las cuentas bancarais y el vehículo. Pues seguramente sus suegros estén casados en gananciales y su suegra ya sea propietaria de la mitad de los bienes.

En trafico no admiten varios titulares de los vehículos, con lo cual, para evitar problemas, es recomendable que sea adjudicado a un herederos, posiblemente su suegra, que ya será propietaria por gananciales del 50%.

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Los inmuebles se escriturarán a nombre de la hija como nuda propietaria y de la madre como usufructuaria, los vehículos, los vehículos lo mismo, aunque la documentación debe figurar a nombre de quien los vaya a usar, por derecho, la madre.

Muchas gracias por su repuesta. ¿Y cabría la posibilidad de poner los,vehículos a nombre de la hija? Porque al final los usará ella y por evitar dos,transferencias

Consulten en tráfico si se puede hacer así, renunciando su suegra al usufructo de esos vehículos.

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