Tipo de contrato alquiler para estudiantes

Este año he alquilado una vivienda completa para estudiantes en Valencia, y la inmobiliaria le ha hecho a cada estudiante un contrato de vivienda permanente de un año y un día.

Según me he informado para estos casos se hace un contrato por temporada y uso distintos del de vivienda, pero me indica la inmobiliaria que el mínimo legal para hacer un contrato es de un año. He consultado la última modificación del BOE y según el articulo 9.1 de la LAU, la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Esto entiendo que significa que no hay mínimo legal.

¿Esto qué comenta la inmobiliaria es cierto? ¿Se puede/debe cambiar el contrato a los estudiantes?

Además, al estar arrendada para uso permanente, ¿estoy obligado a depositar las fianzas en el Prop? Estoy rellenando el modelo 816, pero no puedo indicar la fianza de cada estudiante, sino toda en global y hay uno que su estancia termina en Febrero, por lo que no sé si podré devolver su parte.

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En la ley de arrendamientos urbanos, LAU, no existen contratos de temporada. La única distinción prevista en la ley es a) arrendamiento de vivienda y b) arrendamiento distinto de vivienda. Por otra parte están los alquileres de habitación, no sujetos a la LAU sino al Código Civil. En su caso, parece claro que se trata de un arrendamiento “distinto” de vivienda habitual, en mi opinión, lo normal es que se haga o bien un contrato de arrendamiento compartido o varios contratos de alquiler de habitación, lo que describe es una figura híbrida a la que no veo ningún sentido, sobre todo sin tener a la vista esos documentos.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado especializado que le ayude con su caso concreto.

Es muy habitual firmar un solo contrato de arrendamiento con todos los inquilinos (estudiantes) e incluso a los padres como responsables solidarios al pago. En la mayoría de los casos, son contratos de arrendamiento de temporada, pues el año escolar suele ser de 9-10 meses.

Y efectivamente hay que depositar la fianza en la Generalitat.

Muchas gracias, cada inquilino tiene un contrato. ¿Debería cambiárselos a temporada, o ya no se puede?

El problema es que no puedo depositar la fianza para cada estudiante, sino que el trámite es para una fianza. Estoy llamando al PROP para preguntar si puedo generar un modelo 816 por cada estudiante y el mismo inmueble, pero como es habitual en estos organismos no me cogen el teléfono ni el fijo ni el 012, y encima me cobran cada vez que sale la maquinita....

Como le hemos indicado, deberia ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si ya tiene un contrato firmado, ahora seria cuestión de negociar con los inquilinos, para cambiar a uno de temporada, donde consten todos.

En principio, usted puede presentar un impuesto por cada inquilino, prorrateando la fianza, pues tiene un contrato con cada uno de ellos.

Agradezco su interés y la respuesta, pero sin animo de cuestionarla, justamente estoy en esta situación por ponerme en manos de un experto. Me parece algo tan surrealista que una inmobiliaria de prestigio que su principal propósito es elaborar contratos, cometa este error de principiante.

La experiencia me ha enseñado que el mejor experto es hacerse un mismo, de ahí las preguntas que lanzo en este portal, el cual alberga a todos, y gracias a la gratitud de unos pocos, permite que se reparta el conocimiento.

El termino "en principio" no me inspira seguridad en cumplimentar un modelo 816, pagar y que luego no me permita añadir más.

Después de varios intentos conseguí hablar con el 012, donde no me supieron responder y me emplazaron a enviarme la respuesta por correo. Seguramente también tendrá términos poco fehacientes y nada taxativos de que lo que vaya a hacer si o sí se permita, lo cual la mejor decisión será hablar con los chavales y comentarles si están de acuerdo en redactarles un nuevo contrato. 

Y una última cuestión, si es tan amable de responder.

En el nuevo contrato, entiendo que para que no haya posibilidad de confusión y posibles actos de mala fé, ¿Habría que incluir un apéndice que indique que dicho contrato sustituye al anterior? Lo estoy buscando pero no encuentro como redactarlo, ya que ahora mismo al haber copias digitales no se puede romper el anterior contrato.

Muchas gracias por su paciencia, y agradezco enormemente su interés.

Para realizar contratos, el experto es un abogado. NO una inmobiliaria, que en muchos casos solo mira por sus propios intereses y tiene unos contrato modelos, que pueden incluso estar desfasados.

Desde esta pagina, contestamos cuestiones genéricas, para ayudar, no hemos visto su contrato, ni es usted nuestro cliente y el termino "en principio" es por no encontrar causa legal que lo impida. Usted tiene varios contratos de los que quiere depositar la fianza y no encontramos motivo legal para no poder hacerlo. Otra cosa son cuestiones técnicas o requerimientos que le puedan hacer.

En cuanto a la sustitución, lo normal, es indicarlo que sustituye a cualquier contrato o acuerdo firmado con anterioridad. Pero un abogado le ayudara con la redacción de un contrato acorde a sus necesidades, no un modelo de internet adaptado por usted, que puede contener errores o no cumplir con las necesidades de usted.

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