Veo que usted vive en Francia. Pero le responderé suponiendo que el inmueble que quiere alquilar está en España.
El arrendamiento por temporada no existe como tal.
La LAU distingue entre arrendamiento para uso de vivienda, o para uso distinto de vivienda.
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Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. (No parece su caso puesto que el inquilino solo la necesita por un año.)
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Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Artículo 4. Régimen aplicable.
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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
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Usted pues, puede consentir el subarriendo en el contrato. Indique siempre que a la fecha xxxx de finalización del contrato, el inmueble deberá ser devuelto al arrendador, libre de subarrendatarios. Pero ponga la cláusula que ponga, si llegado el momento los subarrendatarios no se van, la única protección que tendrá es la del juez. Y ya sabe cómo funciona la justicia... lenta no, lentísima.
La fianza es una de las cosas que la lau no deja al acuerdo de las partes:
Artículo 36. Fianza.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
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Y además, salvo que el inmueble esté ubicado en Asturias, Cantabria, Navarra o La Rioja, tendrá obligación de ingresarla en el organismo competente en vivienda de su Comunidad Autónoma.
Una última consideración. Si el inquilino no tiene su vivienda en otra parte, y se trata de un arrendamiento de vivienda camuflado para evitar las prórrogas de hasta 5 años, no funcionará.
Si llegado el momento el inquilino no se va porque ESA es su vivienda... el juez dará la razón al inquilino u automáticamente entrarán en vigor las prórrogas del arrendamiento de vivienda (cinco años)
Asegúrese de que en el contrato figure, el domicilio habitual del arrendatario y el motivo por el cual le alquila el inmueble durante un año.
Amparo no veo que se pueda añadir nada más a tus impecables respuestas - Pedro abogado