Apropiación indebida, dudas sobre si el delito es aplicable

Hace unos años sufrimos un incendio en casa, nuestros muebles de madera (habitación de matrimonio, habitación infantil, cuna y sillas) fueron custodiadas en el almacén de un carpintero.
Con objeto de cuando fuera posible, este señor restaurara los muebles (no fueron alcanzados por las llamas pero sufrieron daños por el humo) y los entregara, se le adelanto 600 € por transferencia bancaria a descontar del pago final el día que los entregue.

Adicionalmente un poco más adelante, se contrato también con él la colocación de puertas nuevas, armarios empotrados y barandilla de escalera en la vivienda, para ello se le adelanto también por transferencia bancaria 3.000 €.

Una vez se iniciaron los trabajos de albañilería en casa, hubo bastante informalidad por su parte, no se presentaba en los días acordados y siempre había que estar "detrás de él".

En definitiva el pasado 31 de diciembre del 2021 que era el plazo de entrega máximo, volvimos a ocupar nuestra vivienda. De las 10 puertas a colocar sólo 3 están puestas sin acabar (picaportes, tapajuntas), los armarios empotrados también están sin acabar y lo que esta hecho esta mal ejecutado, la barandilla de la escalera inexistente, y los muebles ni uno de ellos en casa.

En abril decidimos presentarnos directamente en el taller para reclamar la finalización de los trabajos, y nos encontramos que nuestros muebles que se suponen que tenían que estar finalizados y entregados en julio de 2021, plazo máximo diciembre de 2021, nos los encontramos arrinconados llenos de polvo, y uno de ellos concretamente la cómoda de la habitación de mi hoja, nos lo encontramos sin la parte superior y en uso de mesa de corte ...

Pusimos una hoja de reclamaciones solicitando que retirasen sus materiales de nuestra vivienda, y que devolviesen nuestros muebles al menos en el estado que se entregarán, y que abonaran las cantidades transferidas.

La reclamación no recibió respuesta por lo que se le dio vía a la administración de consumo.
Paralelamente se les mando con el mismo texto de la reclamación un correo electrónico y un whatapps de texto y audio (consta como leído, al igual que todos los anteriores).

Pasado unos días, se les mando un Burofax dándole una nueva oportunidad de completar el total de los trabajos en un plazo de 10 días, si no en su defecto, que retirasen los materiales de mi vivienda, y que devolvieran los muebles y las cantidades abonadas. Dicho burofax ni se molestaron en recogerlo, tengo toda la documentación acreditativa relacionada. Fue enviado a la dirección que consta como su domicilio fiscal, la misma que contiene el sello que estamparon en la hoja de reclamaciones, para que no haya duda.

Visto los hechos y el daño que nos esta provocando estar en casa sin nuestras sillas y muebles, decidimos poner una denuncia en la guardia civil considerando que al haber retenido nuestros muebles contra nuestra voluntad, se está cometiendo un delito de apropiación indebida.

Por tanto mi pregunta es la siguiente, ¿Se considera delito de apropiación indebida el retener en su poder nuestros muebles en contra de nuestra voluntad?

Si es afirmativo, ¿Podría considerarse igualmente apropiación indebida el no devolver las cantidades abonadas para unos trabajos que no se han realizado?

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Si le comunica que le devuelta los muebles y no lo hace, los esta reteniendo indebidamente. Lo del dinero es incumplimiento de contrato, lo mismo que la restauración que no realizó. Ya han hecho los pasos necesarios para reclamárselos judicialmente. ¿Qué sucedió con la denuncia a guardia civil?

Buenas tardes

Gracias por responder, exacto es una retención contra nuestra voluntad. Por eso preguntaba si se puede entender como una apropiación indebida, por lo que he leído en la definición del delito desde luego encaja.

La denuncia se encuentra en el juzgado de guardia lo he comprobado. Claro que mientras esto se soluciona, a mi familia le esta provocando un perjuicio tremendo, y este señor sabe perfectamente que se le ha solicitado la devolución de los muebles y los esta reteniendo a conciencia, me pregunto si sabrá lo que eso conllevar.

No si se sabe que eso conlleva. Creo que solo ve que le entraron 3600 € sin hacer nada o poco. No debería demorar mucho en tener alguna respuesta del juzgado y adelante con la reclamacion. Fue por transferencia asique no puede negar que lo haya recibido y tampoco demostrar que haya cumplido con el trabajo que ha cobrado.

Buenas

Por tanto, ¿Podemos entender la retención contra nuestra voluntad como apropiación indebida? Es importante este dato, según se considere o no va por la vía penal o la civil.

¡Muchas gracias!

Yo veo que es apropiación indebida, ya que no entra en robo ni en hurto y se convierte como tal al vosotros comunicarle que se les devuelva los muebles y los retiene.

Si nosotros pensamos así también, pero no somos expertos en la materia.
Por supuesto a nosotros esto provoca un daño y perjuicio, se hace de manera consciente y además pensamos que se aplican los agravantes 1, 4 y 6 de la siguiente lista:

  1. Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
  2. Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
  3. Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
  5. El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
  7. Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
  8. Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.

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