Montes sin escrituras, herencia de mis bisabuelas

Descrubro que hay unos montes en galicia sin escrituras y que pertenecen a mi familia (de mis bisabuelas de parte materna), mi madre y mis abuelos fallecidos, nadie los reclamo. Resulta que un primo de mi madre los puso a su nombre en el registro de la propiedad y en el catastro, y explota la madera sin partir las cantidades de venta con los otros herederos, en este caso yo. ¿Cómo tengo que hacer para conseguir reclamar mi parte de estes montes sin escrituras?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Estas son cuestiones complejas.

Para empezar en el registro de la propiedad, podría solicitar certificación literal, donde aparece toto el historial de esas parcelas. Así puede ver cómo llegaron a inscribirse a nombre de su familiar y que título se aportó.

En muchos casos, son montes vecinales actualmente (por procedimientos de concentración parcelaria en muchos casos) y lo que su familiar tendrá es un derecho de explotación.

Ya hemos pedido en el registro y no nos quieren dar ningún informen

Muchas gracias por su respuesta.

Me puede decir como obtener el certificado literal, que no sea en el registro del lugar en donde se encuentran los montes ?

Como ya le hemos indicado, estas cuestiones son complejas y debe ponerse en manos de un abogado.

El registro de la propiedad es público y usted tiene un interés legal legítimo, por lo tanto, no deben negarle una certificación literal de las parcelas.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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Conozco muy bien este tipo de asuntos y se que es algo que se da muy frecuentemente en galicia.

Lo que me resulta muy difícil de creer es que su familiar haya podido registrar esas parcelas ya que tuvo que haber demostrato que el es el nudo propietario ( y usted dice ser de varios descendientes o proindiviso). Es más, registrarla no es un trámite obligatorio ( pero si garantiza más la propiedad) y para inscribirla exigen dos vías acreditativas diferentes para demostrar ser el propietario. Usted menciona el catastro o titularidad catastral y es un error muy extendido creer que por tener la titularidad catastral se prueba la posesión, cuando esto solamente sirve a la administración para dirigirse a quien se haga cargo de pagar del IBI.

Lo único que le aconsejo es que sopese si para usted esas fincas tienen tanto valor, pues de querer recuperarlas se va a meter en un proceso largo, caro y sin garantías de éxito.

Solo se me ocurre que esa persona haya logrado la posesión de las fincas aplicando el principio de prescripción adquisitiva o usucapión.

Solo se me ocurre que su familiar haya podido hacerse propietario de esas fincas por el principio de prescripción adquisitiva o usucapión. Para lo cual ha de ocupar y usar inentirrumpidamente y públicamente esos montes durante al menos 20 años..

¡Gracias! Por esta información que me es muy útil ya que desconocía lo que dice

No he comprendido bien, ¿la usucapión es solo por 20 años?

¿Y en este caso mi familiar tendría que presentar alguna justificación referente a los montes en el registro?

La via de la usupcación o prescripción adquisitiva requiere poseer sin interrupciones un bien, normalmente inmueble durante un tiempo determinado. Que dependiendo si es una posesión "amistosa" o con su permiso es por 20 años o bien de 30 años para los demás casos, de todos modos hay mucha información en internet que le puede servir para hacerse una idea de este tema.

"¿Y en este caso mi familiar tendría que presentar alguna justificación referente a los montes en el registro?"... su familiar no necesita presentar nada, simplemente que sea público el uso del bien cual pretende obtener la propiedad y que sea por un espacio de tiempo mínimo ya estipulado según sea la situación. Estos periodos de tiempo que se necesitan acumular, se pueden interrumpir temporalmente para retomarse mas adelante sin que esa persona pierda el tiempo que ya lleva acumulado, es más incluso es posible "heredar" el proceso y se puede dar la circunstancia que una persona comience el acto de prescripción adquisitiva y fallezca y que continúe con el mismo proceso un hijo de este.

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