Los servicios de TAXI. Qué tipo de normativa es necesario aplicar, estatal, autonómica, urbana, rural.
Varias cosas previas:
1.- ¿Qué tipo de normativa o legislación regula estos tipos de servicios?
2.- ¿Es necesario recurrir a uno o varios textos legales (estatales, autonómicos, locales); depende también del tipo de consulta (derechos y deberes de los que presentan un servicio o de los usuarios).
3.- ¿Pueden existir diferencias notables en el tipo y la forma de prestar este tipo de servicio en función de la supuesta disparidad reglamentaria comunitaria, o entre zonas urbanas y zonas rurales... O solo son excusas, artimañas, tipica picaresca española a la que muchos siguen recurriendo para estafar aprovechando la ignorancia del "paleto" de turno o al "turista despistado"?
El caso real que le ha ocurrido a mi vecina octogenaria recientemente .
Siendo una persona que, además de su elevada edad, una movilidad reducida y precaria, un día determinado en que se encontraba sola, le surgió la necesidad de desplazarse al Hospital Comarcal de "El Bierzo" (Ponferrada, León).
Normalmente, todos los desplazamientos en vehículo y programados o previstos, son realizados en el vehículo privado y manejado por su hijo.
En esta ocasión imprevista tuvo que recurrir a un servicio de TAXI de Ponferrada; habló directamente con el conductor que iba a realizar el servicio en la dirección que se le facilitó.
Parece ser que tardó en llegar al domicilio de la usuaria-cliente más de lo que debería ser normal y habitual en una pequeña ciudad de provincias de 60.000 habitantes y sin problemas de "horas punta" ni atascos.
Una vez finalizado el servicio en el destino final (Hospital Comarcal) el precio de la "carrera" le resultó excesiva y llamativamente exagerado a mi contrariada y sorprendida vecina, cosa por la que pidió explicaciones; y la "explicación" recibida fue algo así como que:
1 .- Para empezar, cuando recibió la llamada de la cliente, el taxi se encontraba fuera de la ciudad y a bastantes kilómetros ( motivo por el cual tardó tanto en llegar y motivo también por el elevado precio de la carrera).
Lo cual indica que esta persona bajo la bandera del tacógrafo del taxi en el momento de recibir la llamada, cobrando al cliente, además del servicio solicitado (desde el domicilio como punto de recogida hasta el punto de destino y entrega) también le cobró el traslado y el tiempo empleado para recorrer el espacio y el tiempo hasta el domicilio (que es donde yo entiendo, sin mayor conocimiento legal, que es el punto de inicio de la carrera a facturar).
¿Por favor, aunque, tanto la víctima como yo (que carecemos de conocimientos legales y de experiencia, etc) consideramos que se ha producido un abuso un agravio y un abuso, un fraude con la rutinaria normalidad del que se siente respaldado, si no por la ley, sí por las leyes de la picaresca y la habitual inacción del pardillo de turno, que suele reaccionar varios días después y en forma de narración anecdótica tras un par de carajillos jugando la partida de tute de media tarde (y eso, si se atreve a contar lo sucedido para evitar las burlas de los demás parroquianos).
¿Ha funcionado el servicio de TAXI de manera legal y ética, en función de la o alguna normativa aplicable en la España del siglo XXI?
¿O ha funcionado, una vez más "la picaresca española" como forma de reivindicar como "marca España" la delincuencia española sustituyendo la violencia y la agresividad de los delincuentes europeos, por el ingenio y la guasa de los pícaros españoles?