Cobro de costas reconocidas sin tasación de costas
Tengo juicio ganada y sentencia ejecutada.
Tengo reconocimiento de costas.
El condenado es solvente y no hay nada que discutir sobre esto.
La sentencia me reconoce hasta un límite de 700 euros por aplicación del artículo 241 - 1 LEC.
El problema: ¿Se pueden cobrar esas costas sin más mediante una notificación a la sentencia incluyendo facturas y cuenta bancaria para que me ingresen? ¿O es obligatorio instar un procedimiento de tasación de costas?
Me piden 600 euros por el proceso de tasación de costas y no sé si es obligatorio o no.
¿Es siempre obligatorio el procedimiento de tasación de costas para poder cobrarlas?
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Respuesta de Pedro abogado
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