Cobro de costas reconocidas sin tasación de costas

Tengo juicio ganada y sentencia ejecutada.

Tengo reconocimiento de costas.

El condenado es solvente y no hay nada que discutir sobre esto.

La sentencia me reconoce hasta un límite de 700 euros por aplicación del artículo 241 - 1 LEC.

El problema: ¿Se pueden cobrar esas costas sin más mediante una notificación a la sentencia incluyendo facturas y cuenta bancaria para que me ingresen? ¿O es obligatorio instar un procedimiento de tasación de costas?

Me piden 600 euros por el proceso de tasación de costas y no sé si es obligatorio o no.

¿Es siempre obligatorio el procedimiento de tasación de costas para poder cobrarlas?

Respuesta
1

¿Ha intentado cobrar esas costas mediante una reclamación extrajudicial? Si no lo consigue no hay otro camino que la tasación de costas

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