¿Un patio de luces comunitario que ha sido cerrado hace 20 años pueden mandar tirarlo si en su día nadie dijo nada?

Viví en un primero el cual tiene acceso a un patio de luces comunitario, solo yo tengo acceso a el ya que se hace desde mi piso. Cuando lo comoré este patio estaba totalmente cerrado y los vecinos comentan que lleva así al menos 20 años, osea cerrado, aunque el cerrado se cambio en más de una ocasión. ¿El caso es…como en su día no dijeron nada y lo permitieron ahora pueden hacer tirármelo?
¿Cómo entra agua y el cerrado esta muy deteriorado los vecinos me han dado permiso (firmado en el acta) de cambiar ese cerramiento y arreglarlo, de esta forma se haría legal tenerlo así?
¿En algún lado he leído que si pasan 20 años esto se considera legal y permitido por los vecinos por lo que no pueden mandar tirármelo…pero claro si ahora lo renuevo…se considera igual cerrado de hace 20 años?

3 respuestas

Respuesta
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Las obras sin pemiso presciben, ¿a qué tiempo? Cuando lo diga un juez. Pero con ese tiempo ya ha caducado.

Si en acta está aprobado su arreglo, nunca podrán tirárselo

Hay personas que no se enteran.

EL patio es de Marta, para que va a contratar un abogado, ¿para tirar piedras a su tejado?

Respuesta

No se puede tapar ni terrazas ni patios de luces .

Tiene que contratar un abogado experto en estés temas, la lluvia molesta, ¿lo qué cae en el tejado quien lo limpia? Es un tema recurrente, en muchos edificios por tanto usted puede denunciar y lo que diga el juez es que hay muchos precedentes y fácilmente el tejado lo tendrán que retirar y devolver el estado primitivo.

Claro como soy tonta solicité al juez retirar una Uralita recién puesta renovando un tejado ilegal sobre una terraza .

Expliqué la forma de retirar algo que no pertenece al estado primitivo, si la renueva y alguien no está de acuerdo en un futuro pude solicitar la retirada del tejado .

Lo que está mal estará siempre !

Respuesta

"No se puede tapar ni terrazas ni patios de luces ."

Y eso, ¿dónde se dice? Que yo sepa, sí se pueden cerrar terrazas o patios de luces, siempre que se disponga del consentimiento de la Comunidad (artículo 10.3.b de la LPH) y de licencia municipal.

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