A día de hoy, 5 enero 2023 ¿Tengo qué pagar comisión al banco, por amortizar anticipadamente mi hipoteca?

Con la gran subida del euribor, y para ahorrarme intereses, quiero amortizar parcialmente mi hipoteca.

En noticias he leído que ahora en el año 2023, se estaría exento de pagar comisión por cualquier amortización anticipada de hipoteca.

Pero mi sorpresa hoy, es que Bbva me dice que en mi escritura dice que tengo que pagar un 0,25% de comisión, si el pago excede el 25% del capital pendiente, y a eso me remite.

Por favor, ¿alguien podría decirme si actualmente tengo que pagar esa comisión?

Entiendo que si hay una nueva ley, es automática y para todos los bancos sin excepción ninguna, ¿correcto?

Agradeceré explicación sobre este tema y como proceder con el banco, ellos no me explican nada y me remiten únicamente a la escritura.

Respuesta

Se suspenden las normas que regulan los contratos de crédito inmobiliario, incluida la posible percepción de indemnizaciones y comisiones por amortización anticipada. Además, se permite la conversión de créditos a tipo variable en fijos.

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Respuesta

En efecto, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, en su disposición adicional primera dice:

"Suspensión del régimen de potencial cobro de compensaciones y comisiones por reembolso o amortización anticipada previsto en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y por la conversión de crédito a tipo variable a tipo fijo.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos."

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