Compensación por amortización anticipada referenciada al Euribor en préstamo de consumo. ¿Es legal?
Hace unos meses firmé un préstamo de consumo de tipo fijo al 15% (ante notario) por importe de 20.000 euros a 5 años.
Lo contraté ante una situación compleja la cual ha remitido y estoy pensando en cancelar al menos una parte importante.
Al leer la cláusula correspondiente a la amortización anticipada me encuentro con un párrafo que me resulta muy difícil de interpretar el cual transcribo (lo extraño en negrita):
La parte prestaría podrá, notificándolo al banco por escrito, reembolsar anticipadamente parte del capital prestado, produciendo a elección de dicha parte prestataria, el efecto de reducir la cuota o el plazo de amortización. Si no optase expresamente y por escrito en el momento del preaviso, el importe reembolsado anticipadamente se aplicará a reducir la cuota de amortización.
Asimismo, podrá la parte prestataria, notificándolo al banco por escrito, amortizar total y anticipadamente la totalidad del capital pendiente de pago, poniendo de esta forma fin al presente contrato. Los intereses devengados desde la fecha de la última liquidación hasta la fecha en que se produzca la amortización total anticipada, se liquidarán en la forma prevista en la condición particular “intereses”.
En ambos supuestos, amortización parcial y total anticipada a que se refieren los párrafos precedentes, la parte prestataria deberá compensar al banco. Dicha compensación consistirá en un 1% del capital amortizado anticipadamente si el periodo restante desde el reembolso anticipado hasta el vencimiento pactado fuera superior a un año, y en un 0,50% del capital amortizado si dicho periodo no superará el año. No habrá lugar a compensación en caso de que la amortización anticipada tuviera lugar en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del préstamo.
Excepcionalmente, el banco podrá reclamar a la parte prestataria una compensación más elevada de la indicada anteriormente en caso de que se demuestre la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado, sin que la compensación reclamada pueda exceder de las pérdidas sufridas realmente. Dichas pérdidas se calcularán aplicando a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el banco pueda prestar dicha cantidad en el mercado en ese momento, teniendo en cuenta asimismo el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. Se considera como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo.
En ningún caso la compensación por reembolso anticipado podrá exceder del importe del interés que la parte prestataria habría satisfecho durante el periodo de tiempo comprendido entre la amortización anticipada y el vencimiento pactado en el presente contrato.
En los casos de reembolso anticipado, las entregas efectuadas por la parte prestataria se aplicarán en primer lugar, al pago de la compensación que proceda, y el resto al pago de cualquier comisión pendiente, de los intereses de demora, de los intereses remuneratorios devengados y a la amortización del capital por este orden.
Las dudas son estas:
1.- ¿De qué puede depender la aplicación del apartado donde indica que “Excepcionalmente, el banco podrá reclamar a la parte prestataria una compensación más elevada”?
2.- ¿Es legal este incremento en los gastos de reembolso anticipado?
3.- Según se indica “Se considera como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo”. ¿El banco pretende cobrarme un porcentaje correspondiente a la diferencia entre el 15% de interés firmado y el Euribor?
4. En caso de que todo sea correcto, ¿cómo se efectuaría el cálculo del coste total de una amortización?