Error en mi nomina, me descuentan en siguiente mes

Me han pagado de más en mi nomina, referente a unas clases extras. Las clases extras no me las declaran nunca, son fuera de mis horas de contrato, y me las pagan siempre en B. Esta vez se han equivocado y me han añadido ese importe de más a mi nómina.

Ahora me han dicho que me van a descontar ese importe en mi proxima nomina. ¿Pueden hacerlo?. Yo soy Instructor deportivo, por lo que mi nómina varia un poquito cada mes depende de cuantas clases doy.

Si me descuentan ese dinero en mi próxima nomina, ¿pueden entonces bajarme también la base de cotización?.

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Es normal en muchas empresas y en la mía más de una vez, equivocar algún pago, bien sea en más o en menos, que regularizan al mes siguiente.

Aunque las clases vayan en "B", si las han declarado en nómina, procede a hacer el cargo en la siguiente nómina para seguir en el mismo proceso.

Ahora bien, en cuanto a las bases de cotización de Seguridad Social e IRPF. Van en función de lo que se cobra en ese mes, así que si cobras de menos, consecuentemente, bajarán también dichas bases y pagarás menos por ambos conceptos.

Si compruebas una nómina considerada "normal" anterior a esas dos con incidencia, verás como donde te han pagado de más, las bases son superiores a la misma y donde te hacen el descuento inferiores.

Lo comentado es aquí en España, ahora bien, veo que en tu logo pone "Reside en Japón"... así que "ahí ya no me meto".

¡Gracias! . Estoy n España

Lo único este mes he estado de baja medica por enfermedad común. ¿Qué base de cotización toman para pagarme, la del mes anterior?. Porque si es así, están tomando una base de cotización inferior a la real, pues al haberme descontado ese dinero extra, he cobrado menos y se ha quedado una base de cotización inferior a la real, o ¿cómo harían?, espero pueda sacarme de dudas . Muchas gracias. Un saludo

Los tres primeros tres días de baja por enfermedad común no se cobra nada. Una vez llegados al cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, se cobra el 75%. Sin embargo, estos porcentajes pueden mejorar según el Convenio Colectivo de la empresa donde se trabaja, e incluso en algunas, se cobra el total de la nómina.

Todo ello referido a la "Base Reguladora" de una nómina normal, que no ha sido sujeta a regularizaciones, porque como bien dices, si tomasen en cuenta eso, cobrarías de menos injustamente.

De todos modos, en "Recursos Humanos" o en "Nóminas" de tu empresa, deberían resolver todas tus dudas y confirmarte lo antedicho.

Añado: Base reguladora, por enfermedad común, se obtiene sin conceptos extraordinarios, tales como horas, dietas o locomoción.

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