El beneficiado de una donación de un terreno en vida con no colación en escrituras, vende dicho terreno.

Mi padre ha donado un terreno a uno de mis hermanos, en escrituras pone el concepto, no colación con la herencia. Mi hermano al que ha recibido la donación ha vendido el terreno donado. Mi padre después de ser vendido el terreno que dono, hizo testamento en el que anulaba el concepto no colación con la herencia, para que el reparto de la herencia sea igual para los hermanos. Mi pregunta es: a la hora de repartir la herencia, el hermano que recibió el terreno donado y posteriormente vendió, ¿tiene qué repartir la venta del terreno?.

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Al ser una donación colacionable, su hermano tiene que computar el importe de esa donación, valor que se le dio en el impuesto sobre donaciones, al calcular la cuota de la herencia que le corresponde.

Disculpe mi torpeza, pero si mi hermano vendió el terreno donado por 250.000€  antes de que mi padre se retractara en testamento y  cambiara el no colación con la herencia a  sí colación con la herencia, aun así ¿debe mi hermano darle la parte proporcional de esos 250.000 a cada hermano?. Muchas gracias

No. Lo colacionable es el valor de la donación, si la hubiera vendido por menos valor que el adjudicado en la donación ¿le hubieran entregado sus hermanos esa diferencia, al repartir la herencia?

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