¿Un trastero que alquilaría por 600 euros anuales debería declararlo y si es afirmativo como?

Me lio en que si debo tratarlo como un garaje, meter el iva cada 3 meses y luego declararlo o es como una vivienda y al no superar el limite no hace falta declararlo.

Respuesta

Usted no esta alquilando una vivienda. Por lo tanto, efectivamente, lo ha de tratar como cualquier alquiler distinto de vivienda. Con su correspondiente IVA.

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