Cálculo base reguladora para la IPT en autónomos

Quería saber si en este caso coincide la base reguladora con la base de cotización.

En caso contrario cuantos años se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora.

1 respuesta

Respuesta

Para una ipt se tiene en cuenta la base que tengas según la cuota que pagues y para el calculo se cogen según la edad, por ejemplo de 52 años en adelante serian los últimos 8.

Sumas las bases de los 96 meses y lo divides por 112, lo que te de sera tubase reguladora y de ahí sale tu pensión si es total el 75% y si es absoluta el 100%

¡Gracias! 

Muchas gracias por contestar.

Olvide comentar que soy autónomo. ¿Eso cambia algo? Seria una IPT por enfermedad laboral

No cambia nada, de hecho mi respuesta es contando que eres autonom@ todo va en función de la cuota que pagas(cuota más alta, base reguladora más alta)

¡Gracias! 

Buenas tardes. Abusando de su generosidad querría comentarle una duda. En determinados artículos me encuentro esta expresión: "si la incapacidad del autónomo deriva de contingencias profesionales, la base reguladora sera equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante".

¿Hay algún caso donde para el calculo de la base reguladora se coja la base que estés cotizando en el momento de solicitar la incapacidad?

Muchas gracias

Tendrás que explicar tu caso porque no se te van a explicar aquí todas las situaciones que se pueden dar

Disculpa.

Si como autónomo 55 años me conceden la incapacidad total permanente por enfermedad profesional, para calcular la base reguladora sobre la que me aplican la pensión, como me comentaste anteriormente, se cogen 92 mensualidades últimas y se divide entre 112.

La suma de las bases de 92 mensualidades me salen 110000e.

De lo que ahí resulta, se aplica el 75% por mayor de 55 años . Lo que desconozco es que si tengo solo cotizados 25 años cuanto se me descuenta del importe resultante.

No pensé que era tan complicado hacer estos cálculos

Muchas gracias de nuevo

Si te salen 110.000€ lo tienes que dividir por 112 y del resultante si te dan una total el 75%, en cuanto a que sea por enfermedad profesional, se que han habido cambios pero no esta muy claro, lo mejor es una cita al inss y a ver que te dicen

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