Cuantas bajas médicas se pueden acumular

En noviembre, mi compañera se rompió la muñeca, la "arreglaron" y en febrero, se la ha vuelto a romper, las dos veces ha sido enfermedad común. Desde noviembre, tengo un contrato por sustitución de baja, ¿hasta cuándo la pueden prorrogar la baja?

1 respuesta

Respuesta
1

Creo un año prorrogable 180 días más, si así lo considera la inspección médica, no se si habrá cambiado este tema, si ve es una lesión curable dentro de ese año le darán el alta seguramente, si recae ya seria otra lesión aunque proveniente de la otra, mientras cobrara IT por parte de la mutua, si ven no tiene cura la pasarían al tribunal medico, pero pienso es una lesión curable si se lleva bien la misma, sin esfuerzos que la empeoren.. hablo desde la ultima experiencia de mi hija hace unos años, no se si habrá cambiado el tema, quizá alguien más experto lo pueda aclarar más y mejor.

Entonces es un año más 180 días.

Fue lesión, y en el periodo de cura es volvió a romper y ahora esta escayolada y lleva 4 semanas con la escayola.

Vale, pues a esperar a ver que pasa, no obstante yo con mi contrato a la espera de su recuperación, ¿sin posibilidad de un contrato más estable?

Si, así es, si le contrataron por contrato de interinidad para suplir esta baja, sera has que dicha trabajadora vuelva al trabajo por alta, eso no quita que la empresa posteriormente pueda pasarla a otro contrato no ya de interinidad, porque haya observado buena predisposición por su parte o le interesen sus servicios. Siempre es interesante aunque sea un contrato corto, quedar bien a nivel productivo para sucesivas llamada o quien sabe si necesitan más trabajadores.

¡Gracias! 

Me han cambiado el contrato, ahora se ha ido una compañera por jubilación y estoy haciendo yo los dos trabajos, por lo que "estoy mas relajada", pero cada vez que firmo un contrato tengo que pasar un periodo de prueba de 15 días, por lo que llevo desde el 13 de Febrero de 2.023 y he acumulado ya, 5 contratos con sus correspondientes 15 días de prueba.

Tengo una duda.

Desde el día 02 de Junio, estoy haciendo el doble de horas de las firmadas en contrato, pero no me han cambiado el contrato, imagino que no podrán pues es el 5º contrato que tengo que firmar para hacerme fija y "no le interesará a la empresa" el caso es:

Tengo contrato por interinidad de 5 horas y trabajo 10. (5 horas por sustitución de compañera de baja por enfermedad común y 5 horas mas para cubrir puesto de jubilación) ¿es legal?

Y una pregunta mas: ¿Cómo calculo las horas que cotizo? me tengo que basar en los días que la empresa inscriba en la nómina, independientemente de que trabaje 5 o 10 horas? pues el contragto dice que trabajo 5 pero en verdad son 10.

Siempre que hablo de horas son horas/semana.

Gracias por la ayuda.

En un contrato de interinidad solo se pueden echar las horas para las que fue contratado, no puede haber horas extras ni más horas del motivo de la sustitución, en todo caso en los contratos a tiempo parcial están prohibidas las horas extras, solo se pueden echar en los contratos a tiempo completo . En su caso hay varias anomalías, delitos vamos, Comenzando por presunto fraude laboral, presunto fraude a la Seguridad Social, y al presunto fraude a la Agencia Tributaria y al posible delito fiscal al no declarar vd sus horas reales La seguridad social no está ingresando cuotas por sus horas de más, ese contrato está fuera de ley. Debe cotizar por sus horas reales, pero allá vds. Pida una cita con un inspector de lo social y a ver qué cara pone saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas