Mis disculpas si respondo un mes después, creo ha sido problemas informáticos de esta web.
Posiblemente lo hayas solucionado ya, pero como disculpa te comento lo que conozco:
No se exactamente donde se define el delito de usurpación, desde luego en el Código Penal, me parece que por el artículo 400-401 o por ahí, porque eso es desde luego una usurpación. Ha actuado en tu nombre y sin consentimiento, por escrito.
La culpa la tiene él y la entidad correspondiente, ya que por ponerte un ejemplo, si yo voy al hospital y pido el resultado una prueba clínica de mi esposa, sin su consentimiento escrito no me la darán y si lo hicieran, serían responsables en caso de una posible reclamación de ella.
Actuaciones, en primer lugar una reclamación ante el organismo correspondiente para que deshicieran en este caso y si te sientes perjudicada, en caso denegatorio puedes denunciar.
Pero en fin... no soy abogado pero en la web hay alguno, no recuerdo sus nombres, puedes cerrar esta conversación e iniciar un hilo nuevo para que aparezca sin contestar, a ver si lo leen y te contestan.