Obligación de permitir el acceso al cuarto de calderas

La escritura dice que existe la obligación de permitir el acceso al cuarto de calderas a través del local comercial. Los vecinos tienen una llave y entran cuando lo necesitan sin previo aviso. ¿Puedo cambiar la cerradura y permitir el acceso solo cuando me avisen que necesitan ir al cuarto de calderas?

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Habría que ver qué dice exactamente esa servidumbre de paso, pero lo normal es que usted deba permitir el acceso, pero que éste no sea libre. Su local es una propiedad privada en la que puede tener bienes, podría tener una alarma, podría estar realizando alguna actividad, etc. Deberían no sólo avisar antes de entrar, sino acceder únicamente en su presencia.

Respuesta

¿Pero usted les dio la llave?

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