Mi vecino ha labrado y vallado la servidumbre que me da acceso a mi finca. A colocado dos puertas pero se resiste a quitarlas
Mi vecino ha vallado su parcela rústica cortando con dos puertas mi servidumbre de paso, por más que le digo que se retrase en el vallado para dejarme paso se niega y me dice que use las puertas para poder pasar. Cuando ara el terreno tampoco respeta este paso y lo labra. ¿Qué puedo hacer?
2 respuestas
Respuesta de Poli Plos
2
Respuesta de Mari Baro Rodri
No puedes parar de nombrarme y dejarme en ridiculo acaso tu eres sabio ! Tienes que poner tu opinion sin nombrarme a mi Polipos. El señor puede pasar si tiene paso de servidumbre y ya esta . - Mari Baro Rodri
En ningun momento se habla si puede cerrar o no ! Es si puede pasar tanto los abogados como tu poneis las cosas poco entendibles para las personas de a pie .Polipos - Mari Baro Rodri
Lea su respuesta. Usted dice TEXTUALMENTE: "no tiene derecho a poner puertas a un camino que no solo le pertenece a el". Y, dado que eso es COMPLETAMENTE falso, he creído oportuno corregir el error. El camino sí le pertenece y sí puede poner puertas. Y, desde luego, no crea usted que puede decirme lo que puedo o no puedo hacer. Creo que he sido bastante educado en mi respuesta y que no he dicho nada que no sea verdad. Si a usted le molesta, creo que el problema no es mío. Si lo que yo digo no le parece acertado, rebátamelo con argumentos, no con pataletas. - Poli Plos
Comentario borrado por el autor - Mari Baro Rodri
Comentario borrado por el autor - Mari Baro Rodri
Le repito que, aunque usted crea que puede, no va a decirme lo que puedo o no puedo hacer en mis respuestas. La nombraré cuando lo crea oportuno, le guste o no. Y veo que no ha leído usted su propia respuesta, en la que dice que el camino no le pertenece solo a él y que no puede poner puertas (ambas afirmaciones son falsas). Por no decir que, si no se pueden poner referencias legales, ¡ya me dirá usted! Tenemos un conflicto legal, pero no podemos responder con el Código Civil (sí, eso que usted llama "tanto artículo de Google" es nuestro estimado Código Civil). Mejor respondamos lo primero que se nos pasa por la cabeza, claro. - Poli Plos
Le recuerdo que este foro en particular se llama "Derecho y leyes". Así que decir que usted no emplea "tanto artículo de Google", cuando de leyes se trata, no habla precisamente en su favor. - Poli Plos
Comentario borrado por el autor - Mari Baro Rodri
Es lo que debería haber hecho desde el principio, en lugar de dejarse usted misma en ridículo. Puesto que no es capaz de reconocer sus propios errores ni, obviamente, está dispuesta a aprender nada, lo mejor es que se tape usted los ojos. Al menos, se ahorrará usted estos enfados infantiles y sus correspondientes pataletas. Y, ya de paso, nos las ahorrará a los demás también. - Poli Plos