Gastos de adquisición para IRPF de la venta de un piso heredado.

En los gastos de adquisición:

¿Se pone la plusvalía que pagaste al heredarlo?

Si heredaste más bienes, ¿hay qué poner el total del importe del impuesto de sucesiones o solo la parte que corresponde al inmueble?

¿Cómo se calcula la parte del impuesto de sucesiones que corresponde solo al piso?

2 respuestas

Respuesta
1

"¿Se pone la plusvalía que pagaste al heredarlo?"

Sí, siempre y cuando correspondan al mismo ejercicio. Es decir, no es posible declarar la ganancia patrimonial en un ejercicio y deducir el impuesto de plusvalía en otro.

"Si heredaste más bienes, ¿hay qué poner el total del importe del impuesto de sucesiones o solo la parte que corresponde al inmueble?"

Debe constar el valor de todos los bienes inmuebles que se heredan.

"¿Cómo se calcula la parte del impuesto de sucesiones que corresponde solo al piso?

Por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que este pueda exceder del valor de mercado. A dicho importe se restarán los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Respuesta
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¿Se pone la plusvalía que pagaste al heredarlo?

Supongo que se refiere a la plusvalía municipal (IIVTU) y la respuesta es afirmativa.

Si heredaste más bienes, ¿hay qué poner el total del importe del impuesto de sucesiones o solo la parte que corresponde al inmueble?

No. Solamente puede deducir en la ganancia de IRPF el costo del impuesto de sucesiones correspondiente al piso que se vende.

¿Cómo se calcula la parte del impuesto de sucesiones que corresponde solo al piso?

Aplicando al valor consignado en la declaración liquidación del impuesto de sucesiones el tipo impositivo que se aplicó en esa liquidación.

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