¿Es compatible la pensión de viudedad con el subsidio para mayores de 52 años?

Tengo 57 años y en la actualidad cobró la prestación contributiva por desempleo y la pensión de viudedad de un importe de 552 euros por 14 pagas, no tengo hijos y como propiedades sólo dispongo de mi vivienda habitual y de algún ahorro en cuenta corriente de 30000 euros, mi pregunta es si una vez finalizada la prestación por desempleo puedo acogerme y compatibilizar la pensión de viudedad con el subsidio para mayores de 52 años..

Respuesta
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I. Hola Compañer@, deberá aguardar que un experto le responda pero deseaba comentarle que los requisitos 'base' para ser beneficiario de esta prestación son los siguientes, que hemos comentado hace muy poco con otro caballero.

- Tener 52 años -como mínimo- o una edad superior.

- Encontrarse en situación laboral de desemplead@.

- Haber cotizado como mínimo 15 años en la seguridad social, (teniendo de ellos, seis años al menos, por desempleo).

- No es necesario haber estado trabajando un mínimo de 90 días antes de solicitar el subsidio.

- Carecer de rentas propias que superen los 675 Euros al mes, (las rentas de los otros posibles miembros de la familia -que convivan con usted bajo el mismo techo-, no se tienen en consideración).

- Una vez conseguido, para reanudar el subsidio, será necesario presentar cada doce meses una declaración de rentas, que acredite que no llegamos al mínimo establecido.

- El dinero a cobrar son 430 Euros mensuales.

- Todas las personas desempleadas que puedan percibir este subsidio percibirán la misma cantidad, (430€), no se considerará que parte del trabajo o trabajos anteriormente realizados por la persona hayan sido a tiempo parcial (media jornada), ni tampoco su índole o ámbito laboral.

- Este subsidio podrá cobrarse hasta la edad ordinaria de jubilación (65 años), suprimiendo de esta forma la anterior obligatoriedad de jubilarse de manera anticipada.

- Aumentaron las cotizaciones de cara a la pensión desde el pasado mes de Abril, es decir, a partir de este momento la propia pensión cotizará un 125% hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.. este aumento entró en vigor de manera automática, con lo que la persona beneficiaria no necesitó solicitar ni reclamar una actualización.

Quisiera trasladarle una serie de enlaces y un texto que podrán en principio serle de utilidad mientras recibe la respuesta de un experto. Le ruego me disculpe la imprecisión y molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12007137/10/22/Esta-es-la-forma-de-cobrar-a-la-vez-un-subsidio-para-mayores-de-52-anos-y-una-pension-de-viudedad.html 

http://fundacionadecco.org/blog/blog/subsidio-para-mayores-52-anos-lo-que-necesitas-saber/

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