I. Hola Compañera, siento la situación tan confusa y le agradezco que me dirija su consuta, por desgracia sólo soy lector y discapacitado, por ello tengo interés en estos temas pero prácticamente nulo conocimiento real, seguramente varios expertos y expertas de la comunidad podrán atenderla de primera mano, los que si desea, y siempre que fuera necesario, podríamos citar para que le respondan en el menor tiempo posible.
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EDIT, acabo de ver que el experto Antonio AA ya le respondió.
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Le propondría que, mientras le responde un experto, podría consultar con diferentes organismos, como CC. OO -Comisiones obreras-, UGT, OMIC, OCU y el Defensor del pueblo... si bien, he leído que para casos cercanos al suyo, y siempre llegado el caso, lo ideal es consultar con un abogado.
https://www.ocu.org/reclamar/lista-reclamaciones-publicas/reclamacion-publica?referenceid=CPTES00136860-90
https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/organismos-de-consumo/que-es-y-para-que-sirve-una-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/
https://www.defensordelpueblo.es/
Dentro de mi enorme ignorancia opino que podría tratarse de un 'despido nulo', pero en verdad lo desconozco, el problema o conflicto es que navegando por internet, en gran medida -dentro de un número de páginas- podemos leer que se trata de un despido improcedente, mientras que otras hablan de mencionado despido nulo,
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/08/31/legal/1504178706_431849.html
Deseaba dejarle la poca información que ví y conozco por si dispone de tiempo y pudiese serle de utilidad. Le ruego me disculpe las molestias de lectura, mucho ánimo.
https://loentiendo.com/despido-durante-baja/
https://www.juristas-laboralistas.es/despido-la-baja-medica-ya-despido-nulo/
https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/despido-baja-medica-despido-nulo/20170210120452136564.html
Despido estando de baja y sin avisar
https://abogadoescribanogares.com/llevo-365-dias-de-baja-y-el-inss-no-me-llama-que-hago/
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/equipo-de-valoracion-de-incapacidades-evi/amp/
¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?
Posible revisión de la incapacidad permanente
Revisión de IPA a instancia de parte.
https://www.porticolegal.com/foro/las-revisiones-de-la-ipa_1227710
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/mejorado-de-una-incapacidad.html
¿Hasta cuándo se puede revisar una incapacidad permanente?
En principio, la revisión del grado de incapacidad permanente puede producirse en todo momento mientras el trabajador no haya cumplido la edad de jubilación ordinaria.
No obstante, existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la situación de incapacidad permanente incluso habiéndose superado la edad de jubilación, si dicha incapacidad proviene de una enfermedad profesional.
Revisión de incapacidad permanente total a los 55 años
Hay un caso especial, la incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total es aquélla que se concede a un trabajador cuando no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual, y da derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora.
La singularidad aquí es que cuando tenga más de 55 años, y si no se encuentra trabajando, el beneficiario pasará a percibir un incremento del 20% de su base reguladora. Este aumento es automático, y no se necesita pasar por una nueva revisión para que te lo concedan.
Comentario borrado por el autor - enrique martinez