¿Cual es el Valor de adquisición de la vivienda?

En Marzo de 2007 herede de mi madre una vivienda que valoramos en escritura por 67695,70 € (se pagaron lo correspondientes impuestos), en Noviembre de 2022 vendí dicha vivienda por 365.000.-€, pague por la gestión inmobiliaria 25107,50 € y 4034,01 € de plusvalía, la tuve alquilada desde Marzo hasta Octubre obteniendo por dicho alquiler 15.000,.€, he leído por internet que el importe percibido como alquilerse ha de deducir del valor de adquisición ¿cómo voy a descontarlo si ya reflejo el alquiler en la declaración? ¿Qué hay que pagar 2 veces por lo mismo? Por otro lado ¿puedo aplicarme alguna otra reducción por haber transcurrido 15 años desde que lo herede?.

2 Respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

El importe percibido por el alquiler, no se deduce del precio, ni se tiene en cuenta para el calculo del incremento patrimonial de la venta.

Lo que si ha de tener en cuenta es la amortización que se habrá deducido al declarar los alquileres, pues eso si reduce el precio de compra.

Por un lado ha de declarar el incremento patrimonial de la venta y por otro el beneficio fiscal del alquiler en la declaración de RENTA.

Muchas gracias, y por el hecho de haberse adquirido en el 2007 y haber transcurrido 15 años no se puede aplicar ningún descuento más?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

No puede aplicar descuentos que no sean los gastos fiscalmente deducibles de la operación de compra o de venta, para el calculo del incremento patrimonial.

Buenas tardes, he leído que desde el 2022 el catastro da un valor a los inmuebles (valor de referencia) que es el que Hacienda tiene en cuenta para todo, el inmueble que vendí carece de esa referencia, entonces que valor pongo de adquisición, cuando lo herede lo valoramos en 67695,70€ y el valor catastral en el recibo de IBI del 2022 fue de 104976,77 €, gracias,

En marzo del 2007 no había valor de referencia catastral, esto es nuevo del año 2022 y no todos los inmuebles lo tienen.

Cuando hicieron la herencia pusieron un valor, que entendemos era igual o superior al importe de la valoración de su comunidad autonoma y ya indica que superior al del valor catastral, por lo tanto, ese es el precio de "compra", el que indicaron en la escritura de herencia.

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El alquiler percibido nada tiene que ver para calcular la ganancia patrimonial en IRPF, en todo caso tendrá que tomar en consideración la amortización que puso al declarar ese alquiler.

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