¡Qué valor se declara en IRPF en la venta de un solar?

Hace algún tiempo heredé en un mismo inmueble un pequeño porcentaje de un piso y de un local. Pasado el tiempo se tuvo que hacer una demolición quedando ese inmueble en un solar que el año pasado se vendió. Ahora tengo que declararlo a hacienda, el valor de adquisición en su momento es la valoración que figuran en las escrituras de aceptación de la herencia (son dos herencias del mismo inmueble) pero lo que se vende ahora es un solar. ¿Si yo heredé unos inmuebles y ahora vendo un solar qué valor tengo que declarar? ¿Lo qué realmente heredé, parte de un piso y de un local, o el valor del suelo que en su momento no heredé? ¿El valor catastral?

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Trataré de contestarle:

Como valor de transmisión deberá declarar el valor de venta minorado en los gastos e impuestos inherentes a esa transmisión si los hubieren.

Como valor de adquisición, al haber desaparecido la construcción que existía sobre el solar, deberá establecer un prorrateo sobre el valor que se le asignó en la aceptación de la herencia. Para ello debe de atender a los valores que figuran en el último recibo del IBI en cuanto a construcción y suelo.

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