¿Puedo plantar coníferas debajo de mi alero?

Tengo un chalet adosado en el extremo de una hilera de cinco viviendas con un pequeño jardín delantero y otro trasero.

Para preservar mi intimidad planté unas coníferas pegadas a mí valla pero por fuera porque entiendo que el espacio que hay debajo del alero me pertenece.

Sin embargo, aprovechando mi ausencia, un vecino ma las ha arrancado alegando que estaban plantadas en terreno común.

¿Es esto así o realmente tengo derecho a plantarlas porque el espacio que hay debajo del alero de mi tejado es de mi propiedad?

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Usted no puede plantar nada fuera de los límites vallados de su jardín, porque esa zona no le pertenece, ni tiene su uso y disfrute.

¿Y cómo algunas personas ponen bancos, sillas y mesas delante de sus fachadas alegando que el vuelo del alero les pertenece?

Muchas gracias

Que otras personas hagan ciertas cosas por ignorancia no quiere decir que estén bien hechas.

Para empezar, lo que usted llama "su tejado", probablemente no lo sea. Lo habitual es que sea comunitario, aunque esté sobre su adosado (artículo 396 del Código Civil).

Y aunque fuera de usted, eso no le da la propiedad de lo que se encuentre bajo su vuelo. Imagine un edificio con balcones, que da a la vía pública. ¿La acera que se encuentra debajo de los balcones pertenece a la Comunidad de Propietarios? ¿Pueden hacer en ella lo que crean conveniente? ¿Pueden instalar bancos, sillas o mesas?

Comprendido.

Muchas gracias por su aclaración. Por otra parte, si el tejado no es mío, entiendo que puedo pasar los gastos de reparación de goteras y otros desperfectos de éste a la comunidad.

Deberá usted revisar su escritura de compraventa, por si dice algo al respecto. Si no dice nada, revise la Escritura de División Horizontal de la Comunidad.

Mire si se dice si las cubiertas son comunitarias o privativas. Y en caso de ser comunitarias, si los gastos de mantenimiento y/o reparación corren a cargo de la Comunidad o del propietario del adosado. A veces, aún siendo comunitarias, se imputa cualquier gasto al propietario del adosado.

En caso de que sean comunitarias y no se especifique lo contrario, en efecto, correspondería a la Comunidad la reparación en caso de goteras o similares. Pero entonces no se trataría de "pasar los gastos", sino de llevar a Junta cuando se produzca una incidencia, para que sea la Comunidad la que proceda a reparar, como con cualquier elemento comunitario. En todo caso podría pasar los gastos si, después de haber notificado una incidencia, y pasado un tiempo prudencial, la Comunidad no le diera la solución necesaria.

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