Propietario quiere abandonar la comunidad de vecinos. ¿Se le puede dar el gusto de complacerle?

Un propietario quiere abandonar la comunidad, no quiere seguir pagando las cuotas por lo que pidió que le desconectáramos de la antena comunitaria ( es lo único común que compartimos todos los vecinos), cosa que se hizo el día 4 de este año. También quiere que se le devuelva el dinero que estado pagando mientras a sido de la comunidad. ¿Se puede ir de la comunidad? ¿Lo tenemos que seguir aguantando como miembro si él no quiere? ¿Le tenemos que devolver el dinero que pide?

Ayuda por favor, este propietario ya lo está llevando al tema personal con insultos y amenazas veladas.

2 respuestas

Respuesta

Si no quería formar parte de una comunidad, debería haberlo pensado antes de comprar una vivienda en régimen de copropiedad.

No da usted muchos detalles en relación a la configuración de la comunidad, pero muy raro sería que sólo compartieran la antena. Habría que conocer muchos más detalles, pero pueden ustedes compartir mucho más, como el terreno, las acometidas, las canalizaciones, …. En fin. Mucho por saber.

Hola, gracias por contestar. Pues la comunidad somos 11 adosados pareados. Cada vivienda tiene tus acometidas y desagües y demás particularidades de una vivienda. El constructor creyó oportuno instalar solamente una antena e ir dando señal de TV de una vivienda a la otra.

Las viviendas las compramos a BUILDING CENTER todos y cada uno de los 11 propietarios, y en la firma del contrato de compra nos dejaron bien claro que la vivienda la compravamos como la estábamos viendo. Si al dar de alta los servicios de agua, luz o teléfono había algún fallo, los compradores seriamos los que acarreariamos con los gastos de reparación. Pero a lo que voy que me desvío. 

Se propuso en una reunión que el que no quisiera seguir usando la antena que lo comunicara y se les descontectaria de la misma. El propietario en cuestión así lo pidió, también pidió que se le devolviera el dinero que fue pagando mientras ha estado usando la antena. 

Se le desconectó el pasado día 4 de enero, pidiendo permiso para acceder a la desconexión desde el acceso que tiene en la entrada de su vivienda. 

¿Tenemos obligación de devolverle el dinero como pide? 

En caso afirmativo, ¿ Se le tiene que devolver el importe íntegro que ha abonado o habría que descontarle la parte de gastos que ha tenido la comunidad desde que entró en ella?

¿Puede dejar la comunidad? En caso afirmativo, ¿ Que haría falta para que eso pasara?

No se qué más datos poner

Ok. Como le decía anteriormente, comparten ustedes más que la antena. Para empezar, el terreno. Pero seguro que hay más. Siendo adosados, compartirán cimientos, forjados, fachadas, cubiertas, posiblemente terrazas, … y no me quiero extender más. Ese vecino no puede abandonar la comunidad.

Y, al margen de lo anterior, no deben devolverle nada de lo pagado por la antena. Ni permitirle que deje de pagar ahora (salvo que todos lo acepten). El hecho de no usar un servicio comunitario no exime de la obligación de pago.

Respuesta

Usted está completamente confundido, ese propietario no unicamente compartía la antena comunitaria.

Ustedes comparten tejado, fachadas, escaleras, etc

Le adjunto el art.396 del CÓDIGO CIVIL, de todo lo que compartian.

• Artículo 396
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de
aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará
inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que
son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo,
cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas,
forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas,
balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre
que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías,
corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores,
depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso
aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y
canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad,
incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria,
calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de
detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad
del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios
audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo;
las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su
naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo
podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte
determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo
título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. Esta forma de propiedad se rige
por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la
voluntad de los interesados.
Lo que ese propietario quiere, no se puede hacer, si no quiere pertenecer axla comunidad, que venda el piso.

Deberá seguir contribuyendo a todos los gastos, y si no lo hace, se emprende la reclamación de la deuda judicialmente.

Su error ha sido desengancharle de la antena

Me quedo más confundido que aclarado

Entiendo entonces que si el propietario en cuestión no quiere pagar la cuota aprobada por mayoría en junta,  puede seguir disfrutando de la instalación para ver la tele en su vivienda.

Entiendo que una si una persona no quiere formar parte de una comunidad no le queda otra que seguir perteneciendo y seguir dando por saco al resto de propietarios?

Desde luego las leyes hay veces que están para favorecer a los listos y espabilados, mientras tanto los demás a seguir aguantando al propietario de turno que su único propósito es hacer la vida imposible a los demás vecinos.

Vuelva a leer el penúltimo párrafo

Le dije: Deberá seguir contribuyendo a todos los gastos, y si no lo hace, se emprende la reclamación de la deuda judicialmente.

Artículo 21: Proceso monitorio de reclamación

  1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
  2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

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