Usted está completamente confundido, ese propietario no unicamente compartía la antena comunitaria.
Ustedes comparten tejado, fachadas, escaleras, etc
Le adjunto el art.396 del CÓDIGO CIVIL, de todo lo que compartian.
• Artículo 396
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de
aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará
inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que
son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo,
cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas,
forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas,
balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre
que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías,
corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores,
depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso
aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y
canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad,
incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria,
calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de
detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad
del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios
audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo;
las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su
naturaleza o destino resulten indivisibles.
Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo
podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte
determinada privativa de la que son anejo inseparable.
En caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo
título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto. Esta forma de propiedad se rige
por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la
voluntad de los interesados.
Lo que ese propietario quiere, no se puede hacer, si no quiere pertenecer axla comunidad, que venda el piso.
Deberá seguir contribuyendo a todos los gastos, y si no lo hace, se emprende la reclamación de la deuda judicialmente.
Su error ha sido desengancharle de la antena