¿Debo compartir el alquiler con mi cónyuge si es de un piso que he heredado?

Mi mujer y yo tenemos bienes gananciales. He heredado un piso de mi padre y lo tengo alquilado. Me dicen que la propiedad es mía, pero que debo pagar a mi mujer el usufructo (darle la mitad del alquiler que recibo mensualmente). ¿Es esto cierto? Pensaba que lo que se heredaba era exclusivo del heredero.

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El artículo 1347 del Código Civil dice:

"Son bienes gananciales:

(...)

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales."

Por tanto, la renta obtenida de un piso heredado es ganancial, aunque el piso sea privativo.

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2

Esta vez no coincido con la oponión de Maribel Babarro. Algún abogado nos lo aclarará. A mi modo de ver Pablo es propietario de este piso y puede hacer con el lo que quiera; por ejemplo venderlo y que este dinero sea suyo igualmente. Pero los alquileres, si lo alquila, o los posibles intereses del capital obtenido de la venta, son a mi modo de ver un bien ganancial. ¿Estoy equivocado?

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Pues si que es cierto su herencia es de la persona que la reciba en este caso usted !

Por tanto hace con la herencia lo que crea conveniente.

Simplemente que al tenerla alquilada según los bienes que tenga puede que tenga que declarar en Hacienda .

Eso no implica que tenga que darle a su esposa la mitad del alquiler .

Pues entorno Mea culpa !

La respuesta de Poli Plos es la correcta, y del profesor Francisco Poveda y, de ellos yo también aprendo.

Por tanto mi respuesta es no correcta y pido disculpas .

Aprender siempre es bueno. Muchas gracias por contestar mi consulta.

Si pues claro todo está en Google

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