Qué cuenta contempla las indemnizaciones que no sean al personal?

La cuenta 641 contempla las indemnizaciones a abonar al personal en caso de despido y demás.

Pero si en lugar de hablar de personal laboral de la empresa, se tratara de indemnizaciones a abonar a personas que no pertenecen a la empresa... Sería tambien la cuenta 641 la que recogería esta indemnización?.

Respuesta
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Entendemos que se trata de un gasto excepcional, normalmente por una indemnización contractual y por lo tanto, debería contabilizarse en la cuenta 678.

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