Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días onpueden ser 30, a mi los anogados nunca me lo supieron decir. La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele femorarde mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yoncubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.
Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo intentan hacer pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.
Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, ¿cuánto tiempo de plazo legal en días tengo para realizar dicho ingreso?, por que esta gente parece que va a por todas
Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días o pueden ser 30, a mi los abogados nunca me lo supieron decir.
La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele demorarse mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yo cubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes durante un año donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.
Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo que intentan es hacerle pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.
Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, cuanto tiempo de plazo legal, en días, ¿tengo para realizar dicho ingreso?, por que esta gente parece que va a por todas, y quiero ser escrupuloso con este tema
Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días onpueden ser 30, a mi los anogados nunca me lo supieron decir. La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele femorarde mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yoncubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.
Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo intentan hacer pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.
Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, ¿cuánto tiempo de plazo legal en días tengo para realizar dicho ingreso?, por que esta gente parece que va a por todas
Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días o pueden ser 30, a mi los abogados nunca me lo supieron decir.
La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele demorarse mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yo cubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes durante un año donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.
Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo que intentan es hacerle pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.
Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, cuanto tiempo de plazo legal, en días, tengo para realizar dicho ingreso/pago?, por que esta gente parece que va a por todas, y quiero ser escrupuloso con este tema