¿Cuánto tiempo tengo de plazo para pagar un gasto extra de mi alquiler?

Soy inquilino, y tengo obligación de pagar como gastos de la vivienda además del alquiler, el IBI en un único pago, y algunos gastos de comunidad especificados en el contrato cada 3 meses, y necesito saber, desde que el arrendador me comunica el importe de los mismos por correo postal, y a mi me llega dicha carta (la fecha que el pone en la carta, siempre es anterior a la fecha en que dicha carta llega a mi buzón), hasta la fecha en que yo le realice el ingreso, ¿cuántos días tengo de plazo?

Respuesta

Si no se ha convenido lo contrario en el contrato deberás pagar estos gastos tan pronto como se comuniquen. De no hacerlo, el arrendador puede tomar medidas legales en contra tuya. Digo: “puede”.

Si pero, ¿cuál seria el plazo legal en numero de días? Es lo que me interesa

Pues no creo que lo haya. Al fin y al cabo serán pagos que el arrendador ya habrá hecho. ¿Porqué razón tiene que haber un “plazo legal” para. Reembolsárselos? Queda por saber si estos cargos son o no aplicables. La verdad es que no acabo de entender lo que te ha contestado Pedro abogado.

Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días onpueden ser 30, a mi los anogados nunca me lo supieron decir. La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele femorarde mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yoncubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.

Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo intentan hacer pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.

Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, ¿cuánto tiempo de plazo legal en días tengo para realizar dicho ingreso?, por que esta gente parece que va a por todas

Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días o pueden ser 30, a mi los abogados nunca me lo supieron decir.

La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele demorarse mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yo cubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes durante un año donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.

Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo que intentan es hacerle pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.

Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, cuanto tiempo de plazo legal, en días, ¿tengo para realizar dicho ingreso?, por que esta gente parece que va a por todas, y quiero ser escrupuloso con este tema

Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días onpueden ser 30, a mi los anogados nunca me lo supieron decir. La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele femorarde mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yoncubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.

Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo intentan hacer pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.

Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, ¿cuánto tiempo de plazo legal en días tengo para realizar dicho ingreso?, por que esta gente parece que va a por todas

Desde que el arrendador comunica al arrendatario el importe de los pagos extra que el arrendatario debe realizar, tiene que haber un plazo legal de días, tras el cual, el arrendador pueda interponer una demanda por impago, por poner ejemplos al azar, pueden ser 3 días o pueden ser 30, a mi los abogados nunca me lo supieron decir.

La cuestión es que en mi caso, el arrendador, suele demorarse mucho en informarme de esos pagos, en una ocasión, la demora y el desprecio por cobrarlos era tal, que para yo cubrirme las espaldas legalmente en este sentido, tuve que enviarle un protocolo de 4 burofaxes durante un año donde, por favor, le pedía que me comunicase con prontitud el importe de dichos pagos.

Sí, hay propietarios que para intentar presuntamente deshauciar al inquilino, lo que intentan es hacerle pasar por el moroso que no es, me ha llegado ha enviar, en el mes de diciembre, de una sola vez, los importes correspondientes a segundo y tercero trimestre de comunidad, así como el IBI de ese año, todo en un mismo sobre postal y de golpe, para ver si así yo no tenia dinero para pagarle.

Por eso pregunto de nuevo... desde que recibo el correo postal, hasta que yo realizo el pago, cuanto tiempo de plazo legal, en días, tengo para realizar dicho ingreso/pago?, por que esta gente parece que va a por todas, y quiero ser escrupuloso con este tema

Y, ¿seguro qué no existe jurisprudencia al respecto de la cuestión del plazo por el que pregunto?, porque me parecería un poco raro

Pedro abogado te ha contestado: “No existe ningún plazo legal, usted, si está obligado a pagar, cosa que dudo, debe hacerlo cuando le presentes los recibos”. Creo que esto corrobora lo que ya te dije, al menos en cuanto al plazo para pagar. Si estás o no obligado a hacerlo está por verse. En esto no puedo opinar.

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En mi opinión la cláusula en la que le repercuten los gastos de comunidad es nula, conforme al art 20. Que dé la ley de arrendamientos urbanos, cuyo enlace le transcribo http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-gastos-generales-y-de-servicios-individuales

Se trata de un contrato indefinido, por lo que no esta extinguido, y esta establecido en las clausulas adicionales 3 conceptos trimestrales de los gastos de comunidad que el arrendatario debe pagar

En cualquier caso mi pregunta, lo que que realmente me ocupa es, ¿cuál es el plazo legal contado en días, que tengo para realizar dichos pagos, así como el pago anual del IBI en un único pago, desde que recibo la notificación por correo postal por parte del arrendador?, por favor, saber este plazo de días, es importante para mi

No existe ningún plazo legal, usted, si está obligado a pagar, cosa que dudo, debe hacerlo cuando le presentes los recibos.

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