Porcentaje gasto pruebas médicas hija (divorciado)

Estoy divorciado. Una de mis hijas tiene un problema para el que se necesitan unas pruebas y el tratamiento que se determine. Se podría hacer por el sistema público. Sin embargo, su madre y yo hemos acordado llevarla a un centro privado especializado de prestigio en el problema que tiene ella. En mi convenio de divorcio corren a mi cargo un porcentaje mayor de los gastos extraordinarios "imprescindibles" y los "no imprescindibles" van al 50% y tienen que ser de mutuo acuerdo. Mi pregunta es si, en este caso, debe aplicarse ese porcentaje mayor por mi parte o ser al 50%. Lo digo porque estrictamente se podría haber optado por la "vía pública" y, desde ese punto de vista, no sería un gasto "imprescindible".

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Me imagino que ya no le hace falta la respuesta, pero por si le sirve a alguien en un caso parecido, a nuestro entender y salvo mejor opinión, sería un gasto imprescindible si la vida o la funcionalidad de algún órgano pueden quedar comprometidas por la enfermedad que padece, si por contra, estamos hablado de problemas de menor entidad a las comentadas, sería un gasto prescindible.

Salvo mejor opinión.

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