I. Hola Elena, aunque no soy conocedor, los expertos han comentado que un despido, ya sea procedente, es decir tenga una causa justificada, objetiva o sea improcedente, tiene o acarrea derecho a paro, la diferencia principal es que en el caso de un despido improcedente se tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.
Deseaba trasladarle la siguiente información por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto, mucho ánimo.
Si el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.
Ejemplo práctico: Eva ha sido despedida por causas económicas. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.
Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):
- 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.
Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente a la trabajadora.
Le corresponden por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.
https://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html
https://www.todoexpertos.com/preguntas/cbra5tsg4e5lxurf/como-poder-demostrar-el-despido-improcedente
https://www.todoexpertos.com/preguntas/8wx8sjkythfxnk3e/despido-procedente-mancha-para-toda-la-vida
https://www.todoexpertos.com/preguntas/d8nkoqy5ms967wp5/el-preaviso-es-obligatorio-en-un-despido
https://loentiendo.com/cobrar-paro-despido-disciplinario/
En este caso, al igual que en el anterior de extinción de los contratos por disolución de la sociedad basado en causas objetivas, se exige la observancia de los requisitos siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa de extinción.
- Poner a disposición del trabajador, a la vez que se efectúa la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de veinte mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso, que será de treinta días desde la notificación de la extinción aludida a la efectividad de la misma. Si se incumpliera este deber, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al período de preaviso incumplido.
- En el supuesto de extinción basado en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, se debe entregar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.
- Se concederá un permiso o licencia al trabajador de seis horas a la semana con el objeto de que pueda buscar nuevo empleo.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
Contra la decisión extintiva del empresario el trabajador podrá recurrir ante la autoridad judicial como si de un despido disciplinario se tratara, derivándose la calificación de nulo, procedente o improcedente. La calificación de nulo procederá, además de por las causas generales de efectuarse incurriendo en discriminación o con violación de los derechos fundamentales o libertades públicas, cuando no se hubieren cumplido los requisitos señalados con
Ante todo, la empresa tendrá que dar una razón para su objetividad